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CONSUMO EN VALLADOLID

¿Qué leyes se aplican al consumo?

La legislación es amplísima y aplica a directivas europeas, estado central y autonómico. Además la legislación esta segmentada por temas.

Legislación general :

Legislación sectorial :

Acciones de cesación :

Aparatos de uso doméstico

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

  • Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
  • Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

Arbitraje de consumo

Asociaciones de consumidores y usuarios

Bienes tangibles

Condiciones generales de la contratación

Comercio electrónico

Contratos bancarios

  • Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
  • Circular 4/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito y establecimientos de cambio de moneda extranjera, que modifica las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 8/1992, de 24 de abril, de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
  • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España , a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España , a Entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

Contratos celebrados a distancia

Contratos celebrados fuera de establecimiento

Cooperación entre autoridades nacionales

Crédito al consumo

Garantías de los bienes de consumo

Igualdad de hombres y mujeres

Infracciones y sanciones

Prácticas comerciales desleales

Precios de productos y servicios

Préstamos hipotecarios y servicios de intermediación de créditos

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
  • Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.
  • Resolución de 3 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
  • Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 3 de octubre de 2013, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
  • Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Productos alimenticios

Publicidad

Responsabilidad por productos defectuosos

  • Directiva 85/374/CEE, del Consejo, de 25 julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados para productos defectuosos.

Seguridad de los productos

Servicios

Talleres de Vehículos

  • Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Telecomunicaciones

  • Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores. Fecha límite de transposición: 25-5-2011
  • Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Fecha límite de transposición: 25-5-2011
  • Reglamento CE 717/2007, de 27 de junio por el que se regula el servicio de itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y modifica Directiva 2002/21/CE
  • Reglamento CE 544/2009, de 18 junio 2009 por el que se modifican el Reglamento CE 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas
  • Ley 4/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones modificada más reciente por Ley 25/2007, de 18 octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones; Ley 56/2007, de 28 diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación
  • Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril
  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaciones de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, modificado por Real Decreto 776/2006, de 23 de junio; Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre; Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo; Título VI derogado por Real Decreto 899/2009
  • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del RD 1736/1998, modificada por Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio
  • Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores
  • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, modificada por Orden ITC/3237/2008, de 11 noviembre
  • Orden IET/1262/2013, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
  • Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional
  • Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 23 de julio de 2004 publicado mediante la Resolución SETSI, de 15 de septiembre de 2004, modificado por Resolución SETSI de 8 de julio de 2009, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004
  • Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes aprobado por Resolución SETSI de 8 de julio de 2009, modificado por Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes
  • Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestados a través del código 905

Venta ambulante

Venta a plazos

Viajes combinados

Vivienda

Fuente : Universidad de Castilla La Macha , www.uclm.es/centro/cesco/

En Castilla y León además :

Portal de consumo de Castilla y León : www.consumo.jcyl.es

  • Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, que desarrolla el art. 5.3, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 30/12/1999»
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios «BOE de 30/11/2007».
  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el art. 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 31/12/2001».
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que deroga los arts. 9.3, 14, 15, 18 y 20 y modifica el 12.2 y 3 y 4, 16 y añade la disposición adicional 4, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 08/01/2000».
  • Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación en el que se dicta conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 23/12/1999».
  • Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que modifica los arts. 16 y 19, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 29/10/2002».

¿Qué garantía tiene un producto adquirido de primera mano?

La garantía deben ser al menos dos años desde la entrega del producto, pudiendo pactarse con el vendedor o fabricante plazos mayores. También se puede dar el caso de garantías con distintos plazos para distintas partes del producto (ejemplo : en computadoras, a veces el disco duro tiene garantía de menos plazo que el resto), pero siempre la menor de al menos dos años.

¿Qué garantía tiene un producto adquirido de segunda mano?

De al menos un año desde la entrega del producto.

¿Qué cubre la garantía?

Al menos :

– Las piezas necesarias para reparar el producto.

– Gastos de envío o desplazamiento.

– Mano de obra necesaria.

¿Qué no cubre la garantía?

– Piezas fungibles que se desgastan por el uso normal de producto. Por ejemplo, los frenos de una bicicleta.

– Uso inapropiado o negligente del producto.

¿En caso de funcionamiento defectuoso hay derecho a sustitución en el periodo de garantía?

Queda a elección del cliente, siendo elección suya optar por la reparación o sustitución. Una vez se opta por una de ellas tanto vendedor como consumidor deben atenerse a ella. Sólo en los casos de productos de segunda mano o productos fungibles quedan fuera del derecho de sustitución.

Si el producto ha sido reparado reiteradas ocasiones durante el periodo de garantía ¿puede optarse por la sustitución?

Sí, salvo que esta opción resulte desproporcionada, en cuyo caso podrá optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato.

¿En caso de reparación que gastos tiene que asumir el consumidor?

Tanto los materiales, como la mano de obra, como los gastos de envío o de desplazamiento deben ser gratuitos durante el periodo de garantía legal.

Cuando hay una reparación, ¿el periodo de garantía se prolonga?

A partir de la reparación durante seis meses el vendedor debe responder por las faltas de conformidad que originaron la reparación.

Además durante los periodos que el produzco permanece en manos del fabricante para su reparación o sustitución son añadidos al plazo de garantía del producto (que siempre es al menos de dos años en primera mano). Por tanto, si un equipo de música está en reparación 15 días, la garantía acabará 15 días después de la fecha original del producto.

¿Hay plazos de reparación o sustitución estipulados?

En general no, pero la ley si contempla la posibilidad de que el consumidor solicite compensaciones, rebajas de precios o resolución de contrato por plazos excesivos en sustitución o reparación. La medida debería ser tomada en cada sector de producto. A modo de ejemplo, si un equipo de informática tarda en una tienda 10 días en repararse como máximo, 30 días en el caso de ejecución de garantía es claramente excesivo.

¿Cuándo el vendedor no es responsable de una falta de conformidad del producto?

– Cuando el consumidor conociera la tara en la adquisición de un producto. Caso de comprar en una tienda de antigüedades un telefóno que no funciona o en una tienda ropa de resto una prenda con bolsillo roto.

– Cuando la falta de conformidad proviniera de materiales suministrados por el consumidor. Caso de un traje a la medida, la calidad de la tela, aunque sería responsabilidad del vendedor advertir sobre lo inapropiado de esa tela.

¿Es posible pedir daños y perjuicios por un producto?

Si, la ley lo contempla. Hay que acreditar objetivamente el daño lo que no siempre es fácil.

¿Es necesaria tener sellada la garantía?

Conveniente, pero en caso de no tenerla cualquier ticket, factura o albarán de entrega será valido.

¿Sigue siendo válida la garantía si quien debe exigirla no es quien adquirió el producto?

Si porque la garantía va vinculada al producto con independencia de que se cambie de propietario.

¿Las compras en Internet tienen la misma garantía?

Si. No hay diferencia con el resto.

¿En caso de conflicto donde acudir?

En primera instancia a la Junta Arbitral de Consumo (JAC), regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

¿Qué servicios de consumo hay en Valladolid?

Oficina Municipal de Información Al Consumidor Omic, www.omicvalladolid.es

Unión de Consumidores de Castilla y León – UCE, www.uce-cyl.org

Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Economía y Empleo, www.consumo.jcyl.es

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sección de consumo, Telf : 983/41 37 60

Asoc. Regional Consumidores y Usuarios de Castilla y León, Telf 983/83 7278

Unión de Consumidores de Valladolid, Telf 983/47 81 02

FISCALIDAD PARA INQUILINOS

¿Son deducibles los gastos de alquiler?

Si, pero depende de la región donde se resida hay una deducciones u otras.

¿Cómo funciona la deducción?

Hay una parte estatal que aplica a todo el territorio salvo País Vasco y Navarra (régimen foral) y otro tramo autonómico que establece cada región.

¿Cómo funciona el tramo nacional?

El tramo nacional consta de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas de alquiler siempre que la base imponible no supere los 24107,20 € (casilla 366 + casilla 374).

  • Cuando la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) no supere 17707,20 euros anuales: Se podrá deducir el 10,05% de lo que haya abonado por el alquiler hasta una cantidad máxima de 9040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible se encuentre entre 17707,21 y 24107,20 euros anuales: Se podrá deducir el 10,05% de lo que haya abonado por el alquiler hasta un máximo de 9.040 € – (1,4125 x (BaseImponible -17707,20) ).

base-imponible

(http://impuestosrenta.com/)

¿Cómo funcionan los tramos autonómicos?

Andalucía – Sólo para vivienda habitual.- Máximo de deducción : 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 € anuales.

– Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del alquiler. Si la declaración es conjunta que al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

– Que la suma de las bases imponibles general (casilla 366) y del ahorro  (casilla 374) :

      * 19.000 euros en tributación individual.

      * 24.000 euros en tributación conjunta.

– Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 703 de la declaración.

– La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Aragón – Sólo para vivienda habitual.

– El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración no supere las siguientes cuantías:

* 15.000 euros en tributación individual.

*  25.000 euros en tributación conjunta.

– Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 729 del Anexo B 1 de la declaración.

Asturias – Sólo para vivienda habitual.

-El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

– El 15 por 100, con un límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. El Principado considera medio rural a una vivienda en suelo no urbanizable o en concejos con una población de menos de 3000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo.

– Que la suma de las bases imponibles general (casilla 366) y del ahorro  (casilla 374) :

      * 25009 euros en tributación individual.

      * 35240 euros en tributación conjunta.

– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 738 de la declaración.

Canarias – Sólo para vivienda habitual.

– Máximo de deducción : 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 € anuales.

– Que la base imponible general del contribuyente, casilla 366 de la página 11 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes :

      * 20.000 euros en tributación individual.

      * 30.000 euros en tributación conjunta.

– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 771 del Anexo B 2 de la declaración. Respecto a la vivienda alquilada, se consignará el número de referencia catastral de la misma en la casilla 773 y, si carece de número de referencia catastral, se marcará X en la casilla 774. Finalmente, deberá indicarse el importe de las cantidades satisfechas al arrendador en la casilla 775 de la declaración.

Cantabria 

 

– Sólo para vivienda habitual.

– Máximo de deducción : 10% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 € si es conjunta y al menos uno de los dos cumple los requerimientos para deducción

–  Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.

–  O que tener  65 o más años de edad a la finalización del período impositivo.

– O que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

– Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, sea inferior a:

* 22.000 euros en tributación individual.

* 31.000 euros en tributación conjunta.

– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 780 de la declaración.

Castilla y León – Sólo para vivienda habitual.- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 459 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

– El 20 por 100, con un límite de 612 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural con exclusion de :

* Los que excedan los 10000 habitantes

*  Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capi­tal de la provincia.

– Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.

– Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 menos el importe de la casilla 433 de la página 13) no supere las siguientes cantidades :

* 18.900 euros en tributación individual.

* 31.500 euros en tributación conjunta.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 810 de la declaración.

Cataluña – Sólo para vivienda habitual.- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 300 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Que se cumplan  las siguientes condiciones :

1. Que el inquilino este en al menos una de estas situaciones :

* Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

* Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

* Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

* Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 menos el importe de la casilla 433 de la página 13 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.

3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

– El límite máximo será de 600 euros anuales.

– Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. Si varios contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, esta se dividirá entre los que tuvieran derecho sobre ella.

-En caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra 1) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.

Galicia – Sólo para vivienda habitual.- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

– Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

– Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo. Si la declaración es conjunta al menos unos de los dos tiene que cumplir el requisito.

– Que se hubiera constituido el depósito de la fianza en el  Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

– Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la mis­ma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 866 de la declaración.

Madrid – Sólo para vivienda habitual.

– El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

– El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

–  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere:

* 25620 euros en declaración individual.

* 36200 euros en declaración conjunta.

– Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

– Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

– Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 878 de la declaración.

Navarra – Bajo régimen de Ley Foral.

– El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo. En la base de deducción se incluirá además del alquiler propiamente dicho, los gastos de comunidad y la Contribución Urbana repercutidos por el propietario en el recibo, siempre y cuando dentro del contrato esté establecido que estos gastos son por cuenta del inquilino.

– Que las rentas del declarante, excluidas las exentas, no superen la cantidad de 30.000€ en el periodo impositivo en declaración individual. En caso de tributación conjunta, este límite se eleva a 60.000€ para el conjunto de la unidad familiar (art. 75 regla tercera).

– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas, excluidas las exentas, del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo. Cuando la modalidad de tributación sea conjunta este requisito se referirá al conjunto de rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.

– Que se cuente con justificación documental adecuada de las cantidades abonadas. Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

– Máximo 900€ anuales por sujeto pasivo

País Vasco Norma Foral de IRPF. ARTÍCULO 88.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.

  1. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
  2. No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años osean titulares de familia numerosa y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
  3. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.
  4. En el supuesto de de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
  5. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo primero segundo del apartado 1 de este artículo.
Comunidad Valenciana – Sólo para vivienda habitual.

– General de 15 %  de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 459 € anuales.

– Edad igual o inferior a 35 años o discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100,  20 % de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda hasta 612 € anuales.

– Edad igual o inferior a 35 años y, además, discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100, 25% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda hasta 765 € anuales.

– El límite de deducción se prorrateará por el número de días en que per­manezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

– Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año

– Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valencia­na.

– Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

– Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las canti­dades depositadas en cuentas vivienda.

– Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 411 y 419 de las páginas 12 y 13 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

* 24.000 euros en declaración individual.

* 38.800 euros en declaración conjunta

¿Si se ha recibido alguna subvención por el alquiler de vivienda habitual?

Si ha recibido en 2013 una subvención para el alquiler de su vivienda, deberá constar en la casilla 242 de la página 9 de la declaración de la renta.

¿Algún ejemplo numérico?

Caso de tramo nacional

Alquiler anual 6000 € (500 € mes)

Base imponible general : 20000 €

Base de ahorro : 1000 €

Base imponible : 20000+1000 = 21000 €

Como la base imponible  es superior a 17707,20 € entonces la deducción sería :

9040 – (1,4125 x (21000  -17707,20 ))= 4388,92 €

El importe de la deducción sería: 4388,92×10,05%= 460,83 €.

Caso de Castilla y León

No habría tramo autonómico por superar las base imponible los 18900 €

Caso de Madrid

Supuesto menor de 35 años, siendo vivienda habitual y fianza depositada en Instituto de la Vivienda de Comunidad de Madrid.

Los 21000 € de base imponible es menor que los 25620 máximos marcados por la comunidad.
El 10% de la base imponibles (21000) son 2100 €. Los 6000 € pagados son mas que esos 2100 €.

Como se cumplen todas las condiciones, entonces la deducción del tramo autonómico sería :

20% de 6000 €, 1200 €. Pero como el límite son 840 € y 1200 € lo rebasa, al final son 840 €.

AGRUPADORES DE DEUDAS Y PRÉSTAMOS

¿Qué son los agrupadores de deudas y prestamos?

Es la fusión en un sólo préstamo de varias deudas de un persona con el fin de reducir las cuotas mensuales. El préstamo que unifica la deuda suele ser, la inmensa mayoría de veces un préstamo hipotecario.

¿En qué circustancias se suelen usar?

Se suele plantear su uso cuando una persona ha contraído deudas de distintas fuentes de modo que la suma de las cuotas mensuales de esas deudas hacen la posición financiera difícil a corto plazo.  El caso tipo es alguien que soporta los gastos de hipoteca, coche, tarjetas y préstamo personal. De todos estos prestamos, los de tarjetas y personal suelen tener vencimientos más cortos e intereses más altos. Por tanto, es una opción razonable intentar variar los plazos de pago a cuotas más cómodas y de menor interés bancario.

¿Bajo qué leyes se rigen?

El intermediario financiero debe cumplir con Ley 2/2009 y estar dado de alta en Instituto Nacional de Consumo.

¿Se pueden agrupar deudas sin aval?

Si porque la garantía final suele ser hipotecaria. En algunas ocasiones, por alta cuantía o riesgo puede solicitarse un aval.

¿Es posible unificar deudas sin una hipoteca?

Es posible, es improbable.

¿Es buena estrategia?

Depende. Como toda decisión económica, lo que más debería pesar son las cifras finales. Lo habitual fusionar todas la deudas a una hipotecaria (que normalmente es con otra entidad). Es decir, se cancelan las deudas actuales y se pasa a una nueva hipotecaria que lo engloba todo. La ventaja es una bajada sustancial de los pagos mensuales. La desventaja es que nos endeudamos mucho más tiempo, con más deuda y que vamos a pagar mas intereses al final.

Conviene reflexionar acerca de como se ha llegado hasta aquí. En la mayoría de los casos el problema financiero suele ir acompañado de otro mas profundo que es una mala gestión de las finanzas. El primero, se puede arreglar con una agrupación de prestamos, pero el segundo, si no se corrige, puede llevarse por delante todo el patrimonio. Existen profesionales en finanzas personales que enseñan a organizar las finanzas par vivir sin entramparse. La agrupación de deudas es la solución de último recurso.

¿Se admiten clientes en situación de morosidad?

Sí. Es habitual esa situación.

¿Qué costes suele tener?

 Este proceso tiene sus «peajes». Los siguientes costos deben ser tenidos en cuenta :

Costos de estudio. Algunas empresas, cobran por realizar el estudio de agrupación de deudas.

Costos de otorgamiento. A veces se cobra un porcentaje a modo de comisión una vez concedido el préstamo.

Comisiones financieras. Cancelación de hipoteca, costes notarios, comisión agencia, impuestos….

Otros. A veces puede haber la obligación de contratar algún otro producto financiero.

Todos estos costes se suelen añadir al crédito final de modo que el cliente no tiene que desembolsar dinero inicialmente, pero al final paga todo.

Ejemplo :

Situación de partida :

Préstamo Cuantía pendiente Años Cuota mensual
Hipoteca 70000 € 12 550
Coche 9000 € 4 300
Tarjetas 6000 € 300
Préstamo consumo 5000 € 3 200

Total capital pendiente :  90000 €

Cuota mensual : 1350 €

Agrupación de deuda :

Comisión por cancelación de la hipoteca  : 600 €
Gastos de cancelación (notaría, gestoría, registro de la propiedad y otros gastos): 350 €
Comisión del bróker o intermediario financiero (3%): 3000 €
Comisión de apertura de la nueva hipoteca (2%): 2000 €
Gastos de apertura (gestoría, notaría, registro y tasación): 600 €
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): 1000 €

Gastos : 7550 €

Crédito total : 97550 €

Financiado a 35 años a 3.5 de interes (Euribor +3 aprox) : 403,17 €

(simulador de hipotecas : http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php)

¿Cuáles son los peligros?

El peligro suele estar en dos puntos :

– La empresa que «vende» el producto de agrupación de prestamos, cobra comisión. Puede ser abusiva.

– El nuevo crédito hipotecario pude ser muy caro en diferencial de Euribor (a veces llegan al 10% de intereses lo cual es astronómico)

– Mucho cuidado con lo créditos de interés creciente. A veces tienen incluso el cebo de periodos de carencia de años (de no pago). Tenga claro cuanto paga y que no suba con el tiempo.

– Siempre pedir todas las condiciones por escrito. Asesórese con un gestor porque pueden ser los 50 € mejor gastados de su vida.

Hay empresas serias que se dedican a esto, pero también mucho «chiringuito». Se las distingue fácil : no firmando rápido y leyéndolo todo. No firme nada con dudas porque es la manera más rápida de destruir su patrimonio.

¿Hay alternativas?

Si se está ya en listas de morosos, hay pocas. Pero si es posible, negociar la ampliación de hipoteca con nuestro banco y evitar todo el proceso con una empresa nueva. Siempre va a ser más barato.

GRANDES CASAS DEL MUNDO : VERSAILLES I

¿Dónde está Versailles?

El Palacio de Versalles (en francés: Château de Versailles en traducción directa la mansión de Versailles) está situado en el municipio de Versalles en la región de  Île-de-France.

La distancia a Versailles es :

París 21 Km
Madrid 1264 Km
Londres 288 Km
Roma 1449 Km
Berlín 1078 Km
Viena 1262 Km

 

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 ¿Cuándo se construyó?

Aunque la el nacimiento del palacio esta vinculado a Luis XIV de Francia, su historia empieza un poco antes. En 1623 Luis XIII manda construir en una finca dedicada a la caza un pequeño castillo llamado «El castillo del hombre gentil». La construcción era bastante austera y los materiales fueron ladrillo, piedra y pizarra. El castillo tenían un diseño muy mediaval con fosas y pabellones. Posteriormente Luis XIII mando construir un pequeño palacio de un estilo más aburguesado y más cómodo, pensado para pasar periodos de tiempo más prolongados que una simple cacería. En 1634, las obras son terminadas y el Rey Luis XIII usa con más frecuencia las nuevas instalaciones. En 1643 Luis XIII muere y durante 18 años el palacete está sin uso.

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Recreación del palacio de Luis XIII. Fuente : http://www.cecilgoitia.com.ar

El nuevo Rey, Luis XIV sube al trono siendo un niño pero la regencia del reino cae en su madre Ana de Austria e indirectamente en el cardenal Mazarino. Su infancia estuvo lleno de peligros y el nuevo Rey, a su mayoría de edad había desarrollado una profunda desconfianza sobre la nobleza francesa. Desarrollo una política de centralización del poder que le hizo ser llamado el «Rey Sol». Dentro de esta política, todos los signos de poder real fueron reforzados y uno de ellos forzosamente era la residencia real.

Luis XIV probó como residencias reales el  Palacio Real de París, el Louvre, en las Tullerías,  Vincennes y en Saint-Germain-en-Layee incluso en Fontainebleau. En casi todos de ellos realizo importantes mejoras y reformas, pero ninguno acabo al gusto del monarca. En 1651, el Rey visita el palacete construido por su padre Luis XIII y le causa una honda impresión.  Se inicio un proceso de planificación de un palacio que debía reflejar la grandeza de Francia en la grandeza de su Rey. Todo estaba diseñado a un nivel de lujo y esplendor colosal y no había en toda Europa un palacio que pudiera rivalizar con Versailles.

El periodo principal de construcción fue durante el reinado de Luis XIV añadiéndose otros elementos durante el reinado de Luis XV.

Tradicionalmente se suelen distinguir tres fases de la construcción :

Primera etapa (1661-1668) :  Se desarrolla alas laterales al palacete base formando un patio de armas. 

Segunda etapa (1668-1678):  Se añaden dos grandes alas con tres pisos de altura. 

Tercera etapa (1678-1692): Se añade la capilla real. 

¿Cómo es Versailles?

Consta de varios elementos :

Palacio principal, jardines, Gran Trianón, Pequeño Trianón y Dominio de María Antonieta.

En este post, se va a tratar la parte principal del palacio, dejando para el siguiente otras estancias del palacio, jardines, Gran Trianón, pequeño Trianón y el Dominio de María Antonieta.

Palacio

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Plano del palacio de Versailles. Fuente : http://www.lasalle.es/

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Esquema de Versailles. Fuete : http://masarteaun.blogspot.com.es/

El edificio cuenta con dos alas casi simétricas y un punto de entrada natural sitiado en el Patio de Mármol. El estilo de construcción es lo que luego se denominaría Barroco francés donde se buscan las grandes líneas rectas y la simetría basada en ejes. El edificio se desarrolla  a lo largo de un eje longitudinal, con el patio de mármol en el centro. El edificio dispone de tres pisos, estando dedicada la segunda planta a los apartamentos de la familia real.

La pilastras evocando a la Grecia clásica, fueron de estilo jónico siendo las columnas de estilo francés (arquitecto Le Brun). Toda la fachada busca la simetría y para evitar la monotonía dispones de salientes y grandes ventanales. En total, el palacio dispones de 250 ventanas. La fachada tiene una decoración en sillares almohadillados, muy del gusto de la época,

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Patio de Marmol. Fuente : http://blog-francia.com/

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La decoración de los salones trata de glorificar la figura del Rey equiparándole constantemente con el Sol. Destaca en el complejo los aposentos de Rey, compuestos por siente saloles en fila,  lujosamente decorados con nombres dioses y héroes griegos :

Salón de Hércules : Debe su nombre a un gran pintura sobre su techo que representa la apoteosis (el paso de mortal a inmortal en mitología griega) de Hércules. La representación contiene 142 figuras y es considerada una obra maestra.  El tema de la obra es el triunfo de la virtud que eleva al hombre sobre sí mismo.

La obra, del pintor François Lemoine, fue terminada en 1736 durante el reinado de Luis XV. Poco después de su finalización, el autor se suicido creando una leyenda negra sobre la obra.

 Salón de la abundancia : Es una sale menos impresionante que la anterior y servía como lugar de refrescos. En él se ofrecían, cuando la ocasión lo requería café, vinos y licores.

En ocasiones especiales, se disponía en la mesa una gran nave sin mástil, llamada Nave del Rey. Como parte del protocolo, los invitados, al pasar por delante, debían realizar un saludo.

Salón de Venus : De todos los salones reales es el más Barroco en su diseño. Escultura, pintura y arquitectura están conjuntados para resaltar un aspecto clásico. El tema de la pintura del techo es la diosa Venus en su representación como diosa del amor. Junto ella aparecen héroes de la mitología griega con algunas referencias a hazañas de Luis XIV. En esta sala se instalaban mesas con frutas, mazapanes y fruta confitada.

Salón de Diana : La decoración del techo representa a la diosa Diana presidiendo la navegación y la caza. Los dovelajes tienen escenas de caza con héroes de la mitología Greco-Romana en clara alusión al gusto de Luis XIV por la caza.  El salón también servía durante las veladas nocturnas para realizar partidas de billar por lo que fue también llamada «la cámara de los aplausos» por los que eran recibidos por Luis XIV en sus partidas.

 

Salón de Marte : Inspirada en el dios de la guerra, Marte está decorada con pinturas de Marte en su carruaje tirado por lobos. Con el tiempo, fue usada como cámara de música y baile por lo que era conocida como «la sala del baile».

Salón de Mercurio : Originalmente era la «cámara del lecho» aunque en invierno se instalaran mesas de juego. El techo representa al dios Mercurio en un carro tirado por dos gallos.

Fue en esta sala donde el duque de Anjou , fue proclamado Rey de España como Felipe V siendo el primer Rey de la dinastía Borbón en España.

Salón de Apolo : Dedicado al dios Sol, en evidente paralelismo con el Rey Sol es la más fastuosa de todas.  Originalmente fue el dormitorio del Rey Luis XIV y posteriormente paso a convertirse en el salón del trono. Los techos están decorados con una evocación del dios Apolo en carro tirado por dos corceles blancos en juego visual que lo asemeja al sol.

En la cámara del Rey era la parte más intima del palacio donde el Rey dormía se rodeaba de los mas próximos. Consta de tres salones :

Salón de Ojo de Buey : Era una enorme antecámara que hacia de sala de espera para la entrada en la cámara real. El salón era llamado así por el pequeño ojo de buey que había en una puerta, y a través del cual el chambelán de la corte miraba para ver quienes eran los que esperaban, y elaborar, según algún criterio, la lista de los admitidos en la Corte. El punto decorativo más importante es una pintura al estilo italiano de Jean Nocret qu representa al Rey y a la familia real.

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Luis XIV y la familia real. Fuente :  wikimedia.org

Cámara del Rey : Fastuosamente decorada, en brocados de oro y placa sobre fondo carmesí. Sus ventanales apuntan hacia la salida del sol y tienen como vistas los estanques de Versailles. A su vez, los tres ventanales que daban ala sala de los espejos, fueron cegados para dar forma a la alcoba. Fue usada por Luis XIV y sucesores una vez dejo el uso del salón de Apolo que paso a ser la sala del trono. En esta sala tenían dos actos de extraordinario y rígido protocolo : el «despertar» y el «acostarse» del Rey. El protocolo marcaba quien podía estar presente, quien le podía ayudar con la ropa, etc… Es también en esta sala, donde Luis XIV muere el 1 de Septiembre de 1715 a los 77 años de edad.

Gabinete del Consejo : Seguida a la cámara del Rey y seguida al salón de los espejos. Originalmente era el gabinete del Rey, donde se reunía con sus ministros y contiguo el gabinete de Termas donde se reunía Luis XIV con su familia o íntimos después de cenar.  En 1755, bajo Luis XV la sala adquirió esta configuración. El uso definitivo fue la de reunión del Rey con su gabinete.

Fuera de los aposentos del Rey no encontramos con un conjunto espectacular de tres salas.

Salón de la Guerra : Dedicado a las glorias de las armas de Francia en la figura del Rey Luis XIV. Las paredes están cubiertas con paneles de mármol decorado con seis trofeos y esculturas de bronce dorado. La pared tiene un bajo relieve que representa a Luis XIV a caballo pisoteando a sus enemigos. El techo, centrado en Francia armada, aparece rodeada de las Victorias.

Galería de los Espejos : era un lugar de paso, encuentro y espera para la corte y visitantes de Versailles. Diseñada para impresionar, sus 73 metros de largo son una composición continua a la gloria de Francia y la de su Rey como cabeza del estado. Las 30 composiciones de sus bóvedas son ilustran los éxistos de los 18 primeros años del reinado de Luix XIV. Los 357 espejos, adornan 17 arcadas situadas frente a las ventanas son el objeto principal de decoración. La razón de la elección de espejos es que en el siglo XVI, los espejos eran un objeto de lujo muy exclusivo y de difícil fabricación. El hecho de incluirlos en un número tan alto, demostraba la capacidad de manufactura de Francia (frente a la potencia en el tema de ese momento, Venecia) y su inmensa riqueza. Raramente la sala se uso para actos protocolarios en su historia, pero cuando se hizo, se dispuso de modo que abrumara e impresionara a su visitante. Éste fue el caso las recepciones de los embajadores de Siam, Imperio Otomano o Persia los cuales tuvieron que atravesar toda la sala, bajo la atenta mirada de la corte, con el trono real situado en el un extremo junto a la sala de la Paz. Ocasionalmente también fue usada como sala para algún juego o baile de disfraces.

En 1870, fue en esta sala donde el Alemania proclamo, después de su victoria sobre la guerra Franco-Prusiana el nacimiento del Imperio Alemán.

En 1919 se firmo la Paz de Versailles en esta sala, donde Alemania firmaba la rendición y aceptaba las condiciones de los aliados de la Entente y se ponía fin a la Primera Guerra Mundial.

En la actualidad, los Presidentes de la República, la usan en algunos actos protocolarios de recepción de altos dignatarios extranjeros.

Salón de la Paz : Simétrico al salón de la guerra y con una decoración similar. El tema de la pintura del techo, es la ventaja que obtenía Europa de tener paz con Francia. La sala se uso como sala de conciertos y en su última época, bajo María Antonienta se uso como sala de juego.

Los aposentos de la Reina, eran simétricos al los del Rey. Sufrieron grandes modificaciones a lo largo de su historia.

Cámara de la Reina : Es es la principal estancia de la Reina y por tanto la más utilizada. Usada habitualmente por la pareja real como dormitorio conyugal, estaba sometida a un estricto protocolo. La Reina, recibía en ella durante y después del aseo. Ese momento, fuertemente protocolarizado (equivalente al del Rey) era realizado todas las mañanas y su etiqueta se respeto escrupulosamente por todas las Reinas de Francia. En esta cámara también, hubo 19 partos  los cuales era públicos.

Salón de los Nobles : Era la cámara donde la Reina celebraba sus audiencias más protocolarias. Pero también, sobretodo en tiempos de María Antonieta se uso para sus reuniones con círculo íntimo.

Antecámara del Gran Cubierto : Es el lugar donde los Reyes comían, lo cual en Versailles era un acto público para la corte. Como otros muchos actos cotidianos, en Versailles estaba dotado de un rígido protocolo. Sólo la familia real podía sentarse a la mesa y enfrente de ella, sólo muy alta nobleza tenía el privilegio de permanecer sentada en taburetes. El resto de la corte, contemplaba a la familia real comer de pie siendo considerado todo un privilegio, el mero hecho de estar allí. En tiempos de María Antonieta se habilito una zona para músicos para amenizar.

Salón de los Guardias : En esta sala había doce guardias de elite que velaban por la seguridad de la Reina. En Versailles, solo el Rey, la Reina y el delfín (príncipe heredero) podían tener una guardia personal.

Sala de la Coronación : Esta sala es de las más apartadas en cuanto al diseño original de Luix XIV. Está dedicada a Napoleón I, en el periodo ya post revolucionario. Decorada con tres grandes pinturas : Batalla de Aboukir 1799 , la coronación de Napoleón y el reparto de las águilas.

¿Qué Reyes vivieron en Versailles?

Luis XIV , Luis XV y Luis XVI.

¿Cuánta gente llego a tener Versailles a su servicio?

En su momento mas brillante (hacia 1680) llego a tener 20 000 sirvientes.

 Escenas de película y series de Versailles

Escena de María Antonieta de Sofía Copola

Serie John Adams

Continua en : http://www.adrianosi.com/blog/grandes-casas-del-mundo-versailles-ii/

HIPOTECAS INVERSAS

 
 

¿Qué es una hipoteca inversa?

Es un crédito con la vivienda como garantía hasta un importe máximo fijado en tasación. La hipoteca inversa tendrá por tanto un número de rentas máximas a pagar hasta la conclusión del crédito. Opcionalmente se puede complementar con seguros de renta vitalicia que continúan las prestaciones una vez finalizado el crédito.

En esencia es una compra reversible de una vivienda por parte del banco pagado por regla general en mensualidades.

¿Quién lo puede obtener?

Se deben tener más de 64 años o que este reconocido por la Administración como afectado de dependencia severa o gran dependencia y ser propietario de una vivienda.

¿Cómo funciona?

Hay que distinguir dos casos :

Se puede obtener una renta mensual que corresponde a un pago en general mensual por parte del banco con una fecha de finalización límite o muerte por parte de los beneficiarios anterior a la fecha límite.

Se puede obtener una renta vitalicia cuya finalización es por muerte de los beneficiarios. Esto no es una hipoteca inversa.

Es posible recibir parte del dinero al inicio, para acometer reformas o adecuaciones que precise su vivienda u otras obligaciones que quiera atender. Mensualmente, se dispondrá de una renta mensual fija hasta la finalización del contrato en el caso de hipoteca inversa temporal o hasta su fallecimiento en caso de renta vitalicia. Las rentas mensuales son mayores que las rentas vitalicias.

¿Se pierde la propiedad de la vivienda?

La Hipoteca Inversa sólo es un crédito sobre su vivienda, con lo que sigue conservando su propiedad y debe responsabilizarse de su mantenimiento y conservación, haciendo frente a las obligaciones que ello implica (pago de impuestos,…).

En el caso de la renta vitalicia sí ser pierde la propiedad y en general el derecho de uso.

¿Conlleva gastos la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa está bonificada por la Ley 41/2007, por lo que se reducen los gastos a pagar :  exención del IAJD (no se ha de pagar)  y  las tasas notariales y registrales son muy inferiores a las de un préstamo hipotecario normal. Como el resto de créditos hipotecarios la operación conlleva gastos de apertura, notario, gestoría y registro. Todos estos gastos son adelantados por la entidad financiera a cuenta del préstamo hipotecario.

El coste de tasación si va cuenta del cliente.

¿Una vez fallecido se puede recuperar la vivienda por parte de los herederos?

Cuando fallece el último beneficiario, los herederos pueden optar a cancerar el crédito hipotecario para lo cual deberán pagar el capital y los intereses del crédito sin que la entidad pueda exigir compensación por cancelación de hipoteca. La cancelación de la hipoteca puede venir por pago de fondos propios de los herederos, por refinanciación de el banco o por venta de la propia vivienda. Hay que recordar que la vivienda no pasa al banco por el mero hecho de hacer una hipoteca inversa. Es habitual, que en los contratos de hipoteca inversa, la entidad de un plazo de unos seis meses para la cancelación de la hipoteca.

Si los herederos no quieren o pueden satisfacer la deuda, entonces la entidad se hará con la vivienda mediante ejecución hipotecaria. La ejecución sólo esta limitada a los bienes de la herencia, no sólo a la vivienda sino a todos los bienes de la herencia,  sin que puedan ser afectados otros bienes de los herederos.

En el caso de renta vitalicia, la propiedad es cedida en la firma de la renta.

¿Si la vivienda está hipotecada se puede contratar una hipoteca inversa?

En teoría sí, en la práctica a no ser que la hipoteca que quede por pagar sea baja, la mayoría de las entidades no aceptarán el riesgo.

¿Se puede contratar una hipoteca inversa sobre una segunda vivienda?

Aunque es más habitual sobre la vivienda habitual, si es posible realizarlo sobre una segunda residencia. Ahora bien, al no ser la habitual se pierden todas las deducciones de costes que si tiene la habitual.

¿Se puede alquilar una vivienda con hipoteca inversa?

Sí. es perfectamente  posible. Es habitual que la entidad financiera pida ser informada para comprobar que el alquiler no es un alquiler vitalicio.

¿Qué fiscalidad tiene?

Las cantidades recibidas de la hipoteca inversa no están sujetas a retención de IRPF porque son disposiciones de un crédito. Sólo si la persona continua cobrando la renta, una vencido el tope de hipoteca (por algún tipo de seguro de renta vitalicia) entonces las rentenciones practicadas serán :

Edad % a integrar en la Base Imponible del Ahorro % Exento Tipo Efectivo de tributación en Territorio Común y País Vasco Tipo Efectivo de tributación en Navarra
65 años 24% 76% 4,32% 3,60%
66-69 años 20% 80% 3,60% 3,00%
Más de 70 años 8% 92% 1,44% 1,20%

¿Qué riesgos tienen la contratación de este tipo de hipotecas?

A veces las entidades añaden seguros innecesarios como obligatorios para la contratación de una hipoteca inversa. Son clausulas abusivas y podra prescindir de ellos.

A veces , la hipoteca inversa se complementa con un seguro de renta vitalicia de modo que una vez acabado el dinero del préstamo, se sigue cobrando una renta (en general la misma) por tiempo indefinido hasta la muerte del ultimo beneficiario de la hipoteca inversa. Sin embargo las cuotas de estos seguros, pueden ser astronómicas y se cobran contra la hipoteca inversa. Por lo que, si luego los herederos quieren cancerlar el crédito la cuantia puede ser altísima.

También hay que prestar atención a los intereses. La hipoteca inversa es un prestamo y tiene interes. A veces las entidades financieras cargan con mucho más intereses que los préstamos normales y hay sorpresas para los herederos.

¿Es habitual en Europa?

En España ha sido poco habitual y con burbuja inmobiliaria lo es menos todavía. En Alemania por ejemplo, debido al empeoramiento de las condiciones de jubilación, empieza a ser usada como fórmula de complemento monetario. Otros países de Europa parecen seguir la senda alemana.

¿Algunos ejemplos numéricos?

Vivienda de tasación 120 000 €

Año de nacimiento 1949                        112 €/mes

Año de nacimiento 1944                        151,2 €/mes

Año de nacimiento 1939                        217,6 €/mes