¿Es obligatorio pagar las cuotas de la comunidad? El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
¿Hay razones de exclusión del pago de las cuotas? No están contempladas por la ley. Salvo que la junta de propietarios autorice a un vecino a aplazar sus pagos el propietario, cualesquiera que sean sus circustancias debe paga sus cuotas.
¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad? El tema no ha cambiado con la Ley de Reforma 8/1999 y por tanto el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes, cuotas ordinarias y extraordinarias es de quince años.
¿Qué porcentajes de morosidad se soportan en la actualidad? No existen registros al respecto, pero se estima que entre el 3% y 5%. El colegio de administradores de fincas de Madrid daba la cifra de 1350 millones de euros de adeudas hacia las comunidades de vecinos.
¿Qué ha cambiado con la crisis en la morosidad? La irrupción de dos colectivos. El de familias que nunca tuvieron problemas de pago pero que con situaciones de desempleo no han podido hacer frente a las cuotas y el de algunos bancos y cajas de ahorro que son propietarias de las viviendas a través de embargo y sistemáticamente dejan de pagar las cuotas de comunidad.
¿Qué pasos hay que seguir para el cobro de una deuda con vecino moroso?
1. La negociación amistosa. Hay que actuar con prontitud y ante la primera cuota impagada contactar con el vecino e intentar pactar el cobro en plazos claros. El primer pago (que puede ser una fracción del total) es conveniente que sea pactado para las siguientes 72 horas como muestra de intención de cumplimiento. Si se incumple lo pactado, se debe notificarse a la Junta de Propietarios, para contar con el respaldo de la misma. La no notificación y la espera por parte del administrador y/o presidente a la junta ordinaria es una clara dejación de responsabilidades que puede tener consecuencias sobre ambos.
2. Si el impago persiste o se agrava a través de junta ordinaria (si toca), o convocando una extraordinaria. Se debe añadir al orden del día un punto que haga referencia a la propuesta de tomar acciones judiciales contra el vecino moroso.
3. Comunicación al afectado de la decisión. Se le envía un burofax con acuse recibo y certificación de texto del acuerdo aprobado por la junta. a partir de ahí, el particular dispone de 15 días (plazo estandar) para pagar su deuda. En el escrito enviado se le advierte de la intención de la comunidad de iniciar un procedimiento monitorio y los consiguientes embargos, costas de abogado y procurador, intereses, etc. hasta poder llegar, a la subasta de la vivienda por el impago de los recibos comunitarios. Normalmente, la mayoría de los casos de morosidad acaban aquí con el moroso haciendo frente a sus pagos.
4. Presentar una demanda judicial llamada Petición Inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal (y sólo en casos de Comunidades de Propietarios) será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Es importante tener en cuenta que la presentación de esta demanda en sede judicial se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios en la que se convino hacer dicha reclamación al vecino moroso, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil.
¿Quién paga los gastos y costas del proceso? La comunidad tendrá que costear los burofaxes enviados y las costas de abogado y procurador. Pero, son reclamables en proceso monitorio. Por tanto, la comunidad adelanta el dinero, pero le puede recuperar (con intereses) a la finalización del proceso.
¿Qué suelen dictar las sentencias? El juez dictará un auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe debido, donde también se exigirá el pago de los intereses. Lo más habitual suele ser trabar un embargo sobre el inmueble, pero se puede embargar opcionalmente otros bienes como nominas, depósitos bancarios o, por ejemplo, la renta que paga el inquilino al propietario moroso, etc.
¿Y si el condenado se niega a pagar o se declara insolvente? En el caso de que el condenado se oponga, el juez dará un mes de plazo máximo para interponer en el juzgado una demanda judicial. Si el deudor se declara insolvente, el juzgado realizará una investigación de su patrimonio, y se procederá a embargar su casa y sus bienes para saldar las cantidades adeudadas, pagar los intereses de demora y los gastos empleados en llevar a cabo de procedimiento judicial, tales como el pago al abogado y al procurador.
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver el proceso? Dependiendo de la carga de los juzgados entre 4 y 6 meses.
¿Se puede vender el piso con deudas pendientes a la comunidad? Sí, es perfectamente legal y de hecho es lo que habitualmente intentan los bancos y cajas que no pagan las comunidades de su parque de viviendas. El vendedor debe informar de las deudas pendientes (cargas de la vivienda al fin y al cabo) al comprador y este liquidar la deuda durante el proceso de compra.
¿Y si el inmueble ya se ha subastado? Hay que dirigirse al nuevo propietario informándole de sus obligaciones y estableciendo como va a pagar los atrasos. Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda si la hubiere es reclamable al anterior propietario.
¿Existen tasas judiciales en los procesos? Según la Ley de tasas, la cuantía que hay que ingresar dependerá del tipo de procedimiento que se vaya a interponer (como hemos dicho) y de la cuantía del mismo, es decir son dos variables por las que hay que pagar. La cuantía de la tasa que se paga por el tipo de procedimiento siempre será fija, pero además hay que añadirle el pago de otro importe de la tasa que será variable dependiendo del importe reclamado (hasta un millón de euros de cuantía reclamada se abonará el 0,50%). Están exentos de pagar tasas los procesos de reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. La ley de tasas está siendo revisada con importes a la baja, por tanto es posible que evoluciones a menores costes.
Es obligatorio pagar una derrama como por ejermplo .arreglar los portales
En rigor, debe ser convocada una junta (normalmente extraordinaria) de propietarios donde uno de los puntos a tratar sea la causa de la derrama. En la junta, se debe informar de la situación que hace necesaria la derrama, la cantidad total, la cuotas a pagar y los plazos. Se debe aportar también la documentación técnica necesaria acerca de la causa (plan de obra, calidades…) si fuera significativa la información para la derrama.
Una vez expuesto lo anterior, se debe aprobar por mayoría (normalmente mayoría simple), hacer constar en acta y notificar a todos los propietarios. La aprobación de una derrama obliga a todos los vecinos, incluso a aquellos que votaron en contra o no estuvieron en la junta. Si algún propietario considerara sus intereses perjudicados deberá impugnar la decisión judicialmente. Pero, en lo que un juez decide, se deberá pagar la derrama.
Buenos días en mi comunidad hay varios vecinos que deben cuotas pero hay varios vecinos que solo quieren denunciar a uno es legal hacerlo a si p es discriminatorio
Es legal pero muy poco ortodoxo. Salvo que las diferencias de deudas lo justifiquen, exista un acuerdo aunque sea precario de pago con los no denunciados o similar la situacioón es anómala. Si persistiera en el tiempo sin justificiación, los vecinos que desean cobrar a esos impagadores y que por tanto son perjudicados por la inaccion de la junta de propietarios pueden acudir a los tribunales para exigir al resto de propipetarios compensación.
El Abogado de mi Comunidad dice que no se puede embargar a morosos con deuda inferior a 2.000 euros. Esto es cierto?
No tenemos ni idea de donde sale la afirmación sobre los 2000 €… Por tanto, en nuestra opinión, no es cierto (en absoluto).
¿Se puede establecer una tasa, cuota, porcentaje para aplicar a los
propietarios que no abonan sus cuotas en tiempo?, algo así como hacen
los bancos un porcentaje en la cuota por de demora.
No, no podéis (a riesgo de que un juez os lo tire abajo. Hay alguna vez que algún juez le ha parecido que estando en estatutos era valido, pero son débiles los precedentes) añadir porcentaje de «castigo» sobre las cuotas de impago «a priori» (así como tampoco limitar el uso de zonas comunes por ejemplo). Pero la comunidad si puede pedir intereses monitorios una vez llevado a juicio. Es decir, al reclamar la deuda judicialmente (que es lo que hay que hacer cuando el asunto se enquista), la comunidad está en su pleno derecho de reclamar intereses por daños ocasionados por el impago al resto de los vecinos. Normalmente los jueces al menos conceden el 10% de interes.
Entonces no es obligatorio pagar la demora de los recibos atrasados de comunidad? de ser asi, es en toda España? si te los reclaman que debes decir?
Depende : La Ley de Propiedad Horizontal que es la ley fundamental en este tema no menciona nada de intereses, el Código civil (Art. 1108 y 1255) si podría sustentar intereses de demora. Por supuesto, esos intereses tendrían que estar aprobados en junta y haber sido reflejados en acta y dicho acta notificada a los vecinos. ¿Cuál es el problema? Pues que en muchos caso bien porque los intereses son demasiado altos, porque el procedimiento de aprobación no se respetó (se intenta hacer retroactivo por ejemplo) o porque el juez de turno piensa que no es posible aplicar intereses (téngase en cuenta que la ley aquí no es explicita y por tanto está sujeta a interpretación) lo intereses reclamados son declarados nulos.
Por tanto, ni un sí ni un no rotundos. Si no constan en acta aprobada desde luego no. Si se intentan cobrar intereses anteriores a acta tampoco. Y aun no dándose ninguna de las anteriores es dudosa su legalidad.
Nuestro consejo (por ser lo más barato) es : Pague el principal sin rechistar y respecto a los intereses, ofrezca pagar el IPC de modo que la comunidad no pierda objetivamente dinero con su dilación de pago (explique sus dudas al respecto de intereses por no constar en ningún caso en Ley de Propiedad Horizontal). Si se niegan, ofrezca una mediación que es barato.
cuando prescriben las acciones legales de reclamacion por deudas de Comunidad
Entendemos que la pregunta es que plazo tiene la comunidad para reclamar las deudas de un propietario con la comunidad. El criterio general en jurisprudencia es que estas deudas preecriben a los 15 años (y por tanto son reclamables hasta esa fecha). Hay un interpretación minoritaria, en base al código civil art. 1966.3, que fijaría la prescripcion a los 5 años. Por tanto, lo normal son 15 años y en el peor de los casos (insistimos en que es muy minoritaria esta interpretación) de 5 años.
Me pusiero una auto de bloqueo de cuentas judicial por impago de comunidad de 10 años y no es cierto porque tengo las facturas hasta el año 2008 que debo demandar ala presidenta ya que ha pasda un año y no ha dado la orden del levantaminto delas cuentas porque yono lahe dema dado
Entendemos que está ahora mismo al corriente de pagos. Si es el caso, lo primero sería enviar un burofax certificado acreditando el pago de todos los cargos de la comunidad (regulares y derramas) dando un plazo de 20 días para que la comunidad emita un documento de estar al corriente de pagos. Si así ocurriera, hacer llegar al juez el documento de estar al día de pagos para que finalice el proceso judicial. Si no repondiera la comunidad de vecinos (su presidente), entonces incurriría en delito y podría pedirle daños y perjuicios por vía judicial a la comunidad (que podría derivar en su presidente si el juez estimara mala fe o negligencia en la gestión). Para la elaboración del burofax le aconsejamos se ponga en manos de una jurista para no cometer errores en su redacción que pudieran tener implicaciones jurídicas.
El 17 de Octubre de 2014 hemos tenido una reunión de la comunidad para judicializar a propietarios que no pagan la comunidad. El administrador dice que con la nueva ley del 2013, solo se pueden reclamar los últimos 3 años. ¿Es eso cierto? A que nueva ley se refiere?
Creemos que se refiere a la variación de Ley 8/2013, de 26 de junio que en su artículo 9.1 e) se preceptúa que:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación…”
Pero este punto sólo aplica a nuevos compradores (antes de la ley era un año). Si el vecino, no es nuevo comprador, a nuestro entender no han cambiado nada y el periodo reclamable son quince años (artículo 1964 del Código Civil) en su interpretación mayoritaria (casi siempre) o cinco años (artículo 1966 del Código Civil) en su minoritaria. Pero no tres años.
Por tanto, creemos que su administrador de fincas ha oído la variación en NUEVA adquisición y la ha aplicado a todos los casos.
Efectivamente el artículo 9.1 e, antes del contenido al que ustedes se refieren,en el primer párrafo dice:
«Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El 2ª párrafo sí se refiere a los adquirientes de una vivienda con cargas
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Muchas gracias por la respuesta
Juan
No creemos que sea el caso. A lo que se refiere el primer párrafo es si el moroso esta en alguno de los casos contemplados por el 1923 :
3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.
Estos casos son un tanto especiales.
Si fuera el caso de vecino moroso sin más, aplicaría el 1964 :
Artículo 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
Por tanto, seguimos pensando que 15 años en el caso general.
mi pregunta es que tenemos a un vecino que debe mas de 7000 euros y no paga porque no le da la gana lo hemos llevado a juicio y no se a presentado nunca al juicio y en el ultimo el juez nos dice que no se puede embargar porque esta pagando hipoteca eso es verdad
Creemos que lo que el juez habrá dicho es que está en proceso de embargo de vivienda (por impago de hipoteca) y que por tanto tiene preferencia el banco, el cual se debe hacer cargo de 3 años y el natural hacia atrás (y el resto si lo hubiera el vecino moroso). Es decir, que el juez les ha dicho que a la cola porque hay otro embargo en curso. Van a cobrar (al menos esos 3 años y pico), pero van a tardar. Por curiosidad, les aconsejamos que pidan una nota simple de la vivienda porque quizás ya no sea ni de ese vecino.
Hola,mi comunidad ha iniciado un procedimiento monitorio contra mi,dicen que debo unos 450 euros, en el escrito del juzgado, pero el administrador dicen que son 620, hay contradicción… que se han ido acumulando desde el año 2008, hasta la actualidad, en su día subieron las cuotas de 24 a 30 euros sin reunión previa y a dedo para aquellos propietarios de viviendas de tres habitaciones, para así equipararlas toda, junto con las de cuatro, y no por coeficiente como se establece por ley.Para esta subida no se realizo reunión y no hay acta de la misma, tampoco me enseñan el libro de actas para poder comprobar si hay algo que yo desconozca, me he puesto en contacto con el abogado contrario para mostrarle que estoy al corriente de pago hasta el momento,y me dicen que pague esos 6 euros de diferencia desde el año 2008.Cuales pueden ser la consecuencias si decido ir a juicio?, creo tener la razón, ademas tengo todos los recibos desde los años 90 que demuestran los pagos.Tengo que pagar tasas judiciales al ser una cantidad pequeña?
Sin ver la demanda y el certificado que acompaña :
El problema en cuestión es que con independencia de coeficientes o leyes si hay un acuerdo de junta general que reparte nuevos coeficientes o que sube la comunidad hay que impugnarlo, no pudiendo oponer nada en el acto de la reclamación económica, por tanto la vía correcta es la impugnación del acuerdo de la comunidad. El problema en el presente caso es que parece ser que no hay ese acuerdo, lo cual es extraño.
Igualmente existe el problema de las costas si se opone al monitorio, ya que solo existe condena en reclamaciones inferiores a 2000 euros en supuestos excepcionales y las reclamaciones de comunidades de propietarios llevan condena en costas.
Lo mas operativo para evitar gastos es pagar y después reclamar ante la comunidad lo que alega.
De verdad se me admitirá a tramite la impugnación de acta » o acuerdos» si ya previamente se me a señalado como moroso aun no siéndolo.
Como señalarte moroso para no poder ejercitar tu derecho a boto en las junta generales .
La ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 16.2 :
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
y el 15.2 :
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
La primera pregunta sería si le han notificado las deudas en la convocatoria y si esta ha sido correctamente realizada por el Presidente. Si no es el caso, la privación de voto es invalido y los acuerdos de allí derivados son impugnables.
Si le hubieran notificado en modo y manera correcta pero la deuda no es correcta, ¿la ha protestado usted por escrito?.
Si la deuda que se le imputa,es falsa, y así lo ha acreditado ante la comunidad (presidente u administrador) y pese a ello persistiera su nombre en el listado de morosos (y por tanto le impidieran votar) el asunto podría tomar una dimensión legal distinta. Desde luego los acuerdos tomados serían impugnables y los responsables (presidente y administrador) podrían incurrir en varios delitos. Le aconsejamos que se ponga en manos de un abogado.
Muy buena y ajustada respuesta. El problema esta en que la eficiencia del boto esta en emitirlo en el momento preciso para que pueda ser lo mas efectivo posible acuerdo a intereses generales o particulares. Que la impugnación de un acta y declararse nula sus acuerdos o parte de los mismos y por tanto en caso que se tuviera que realizar una nueva votación o acuerdos pasado ampliamente el tiempo ya puede no surgir los mismos intereses.
Sigo reconociendo que es muy buena y gustada a derecho toda su respuesta. Sin embargo ante el mismo se plantea otra controversia: 1 º- Que tanto el presidente como el administrador saben de las condiciones económicas adversa de las que atraviesa el supuesto moroso y por tanto consideran que el mismo no podrá contratar abogado. 2º – Que pese a las malas condiciones económicas el mismo no puede solicitar abogado de oficio ya que cuando la deuda que se reclama es menor de 2000€ como es el caso no se otorga tal derecho a abogado de oficio.¿como puede ponerse en manos de un abogado?.
El supuesto moroso esta imputado el un procedimiento monitorio verbal a espera que se dicte señalamiento de juicio.
La supuesta deuda asido acreditada ante el juez de que nada debo de la deuda que se reclama , sin embargo el administrador que ejerce como abogado de la comunidad, persiste y mantiene la demanda contra el presunto deudor. El administrador y abogado de la comunidad por los extractos de ingresos en el banco conoce de que no debo tal deuda pero como ya e mencionado antes el mismo persiste en el mantenimiento de la demanda. ¿con que fin?. Ami parecer con el de impedirme poder votar y ganar mas dinero a costa de la comunidad por que el pierda o gane cobrara por sus servicios.De antemano le Agradezco sus respuestas.
Si fuera el caso el administrador actuaría de mala fe. Creo que los pasos a seguir serían :
– Si fuera posible que un vecino pida meter en el orden del día este tema. Si aceptaran el resto, podrían evaluar si la deuda está saldada y por tanto recuperar su voto. Si no aceptaran que constara en acta la negativa.
– El tema del juicio si no hay deudas se ganará.
– Con la sentencia en la mano de no haber deudas y las pruebas de haber acreditado anteriormente ante la comunidad (y el acta de la reunión) hablar con un fiscal del juzgado porque por la gravedad de los hechos tendría que actuar de oficio (no tiene costes) contra el administrador y aquellos que activamente han impedido ejercer su derecho de voto (e impugnar las decisiones tomadas).
Que hacer si un moroso no tiene cuentas a su nombre, la empresa esta a nombre de su hija,trabaja en negro y lo único que nos consta es que el piso esta registrado a su nombre en el registro de la propiedad. hemos pedido el embargo del mismo, pero nos urge cobrar la deuda, ¿ Que más podemos hacer?
Están delante de un moroso profesional. Si hubiera mas acreedores (suele ser el caso) quizás colaborando lograran demostrar que la empresa en realidad esta a su nombre (o es administrador de facto) o que cobra de alguna manera o que la venta a su hija fue un alzamiento de bienes. Nada fácil como puede ver.
Otro camino es guerra sucia, es decir, tu no me pagas y yo voy denunciando a tu empresa por cada cosa que creo que infringe. Para esto último hace falta temple y si es posible un contacto en administraciones públicas (si es de Hacienda lo óptimo). Con este tipo de gente, suele ser mano de santo.
Un tercer camino a medias de los anteriores es contratar a un servicio de cobro de morosos de los que dan la lata. Son cuasi ilegales muchos de ellos, pero a este tipo de gente, tener a la tuna detrás unos cuantos días le aclara las ideas.
En cualquier caso, no ceder porque esta gente suele ganar porque la comunidad… por no meterse en líos (y van sumando miles de euros).
Me he dado cuenta al cambiar de entidad bancaria, que mi comunidad no me pasa los recibos trimestrales desde hace 8 años. Nunca me han reclamado y además en las actas de las reuniones anuales salgo sin ninguna deuda.Ya he avisado al administrador pero, ¿que me pueden reclamar ahora? ¿puedo alegar prescripción?
Gracias
Sí pueden, hasta 15 años después. Podría haber conflicto en la medida que costa en actas, pero la comunidad siempre podría pedir que acreditara los pagos y al no poder, constaría como lo que es, una deuda. Aconsejamos obrar de buena fe y notificar el problema indicando el modo (uno cómodo) para ponerse al día. Por supuesto, ese administrador, en nuestra opinión hace francamente mal su trabajo y la comunidad debería plantearse en manos de quien está. Piense que la alternativa es que un nuevo administrador, se de cuenta de los 8 años y los reclame de golpe y pase usted a estar a la defensiva.
El tribunal supremo lo reducido 5 años prescripción .2020.
quien se encarga de cobrar, cuando el juez dicta la sentencia a favor de la comundad?
Según nuestro jurista : Desde que se dicta una Sentencia de condena y esta es firme, la parte condenada tiene un plazo de 20 días hábiles para pagar, lo lógico es que consigne el importe en el Juzgado, aunque también cabe el pago directo al acreedor. Si transcurren esos 20 días hábiles sin pagar desde la firmeza de la Sentencia su abogado deberá interponer una Demanda Ejecutiva y solicitar el embargo de los bienes del deudor.
un inquilino debe mas de cinco mil euros, y hemos iniciado proceso monitorio por la cantidad de 2668.23euros, restando otros 2600euros de deuda. si pagara la cantidad de 2000 euros que dberíamos hacer. 1º cancelar parte de la deuda no llevada al juzgado?, ó 2º pedirle que la ingrese en el juzgado ?. Que debemos hacer?,gracias
Según nuestro jurista : Deberían aplicar la cantidad entregada a la deuda más antigua que supongo que será la judicializada por lo que deberían comunicar al Juzgado tal circunstancia reduciendo la cantidad a reclamar, aunque lo más operativo creo que sería poner en conocimeinto del Juzgado todos estos hechos, desistir de la petición monitoria y hacer una nueva por la cantidad de 3.268,32 €.-
Tengo un retraso importante en las cuotas de la comunidad. Llegué a un acuerdo con el administrador de forma que pagaría dos cuotas cada mes. Pero llevo tiempo sin poder hacer frente a ese pago. Me encuentro en el tablón de anuncios de mi piso, con fecha de diciembre de 2014, un comunicado a mi nombre en el que dice que debo una cantidad de dinero y que la comundidad de propietarios me reclama judicialmente dicha cantidad (acuerdo alcanzado en junta extraordinaria de marzo de 2014). Voy al administrador y me comunica que tengo que hablar con el abogado. Éste me dice de nuevo la cantidad que debo y llego a un acuerdo con él. Voy dándole una cantidad de dinero al mes hasta liquidar la deuda, una deuda a la que se le suman gastos judiciales por valor de casi 300 €. Mi pregunta es: ¿eso es así?. ¿Pagarlo directamente a él junto a los intereses teniendo en cuenta que la cantidad que me reclaman no llega ni mucho menos a los 2000 €?. Me pregunta si me ha llegado la citación judicial, a lo que respondo que no, diciéndome que la recibiré pero que no pasa nada, que vaya pagándole a él. Y todo esto teniendo en cuenta que me dicen que me enviaron un burofax no entregado y dejado en el buzón que yo nunca recibí. Gracias.
Según nuestro jurista :
En primer lugar NO LE RECOMENDAMOS pagar directametne al letrado de la Comunidad de Propietarios, sino que el ingreso debería hacerlo en la propia cuenta de la Comunidad de Propietarios, salvo que tenga un acuerdo por escrito con el letrado de su Comunidad en el que se recoja el concepto de los pagos realizados y el acuerdo alcanzado.
¿Pagarlo directamente a él junto a los intereses teniendo en cuenta que la cantidad que me reclaman no llega ni mucho menos a los 2000 €?
Si la Demanda está interpuesta ha generado unas costas judiciales con independencia de la cantidad que deba, ya que ello es una prerrogativa de la Comunidad de Propietarios.
En cualquier caso puede dirigirse personalmente al Juzgado Decano de su ciudad y preguntar si existe una Demanda interpuesta contra Ud., de este modo saldrá de dudas.
Para el supuesto de que la Demanda no estuviese interpuesta no se generaría costa alguna.
Debía 740 euros a mi comunidad de propietarios, hace un mes que pague la mitad de la cuantía, tengo los recibos que lo demuestran. Acorde con el administrador ir pagando el resto poco a poco, de modo que cada mes iría pagando el mes actual y uno de los meses atrasados.
Ahora recibo una carta certificada donde me dicen que en el plazo de 10 días debo hacer frente al pago de 740 euros o iniciarán los tramites judiciales oportunos.
¿Que debo hacer?
Me ha generado problemas con mis vecinos, aparezco en las actas debiendo una cantidad que no es cierta,…
¿Esto es denunciable? Me refiero al contable o administrador encargado de la contabilidad de mi edificio.
Gracias.
Según nuestro jurista :
Le recomendamos que si tenía un acuerdo con el Administrador de la Comunidad le indique que debe documentarlo por escrito, es la única manera de defenderse de cara a un futuro proceso judicial y evitar la condena en costas.
Entendemos que los hechos que narra no son denunciables, no obstante lo anterior le recomendamos que comparezca en la siguiente Junta de Propietarios y exponga la situación solicitando del administrador de la Comunidad una rectificación.
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente, en mi comunidad de 12 pisos 4 se los quedo la constructora. Esta lleva más de 6 años sin pagar la comunidad, ya en 2010 interpusimos un monitorio que ganamos pero la empresa no tiene nada en las cuentas. A día de hoy la deuda sigue impagada (ya asciende a más de 13.000 euros) y el constructor sigue con sus cuentas embargadas y claro está sin meter dinero. Lo peor de todo es que tiene alquilado esos 4 pisos con sus 4 garajes correspondientes y los abogados de la comunidad dicen que no se puede hacer nada. ¿Cómo lo ve usted? Pedimos una mejora del embargo que cubra uno de los pisos (la empresa lo único que tiene a su nombre son bienes inmuebles y cuentas sin saldo), denunciamos a hacienda los pisos alquilados sin declarar, le ponemos un nuevo monitorio ya que la cantidad pedida se ha casi triplicado.
Muchas gracias por su atención.
Buenos días!! tengo una duda…
Un vecino, pintor de profesión, presenta un presupuesto para pintar la escalera de la finca, y es aprobado.
Y en abril en otra nueva reunión se aprueba por mayoria de los presentes que otro de los vecinos que figura como moroso, salde parte de la deuda pendiente pintando la escalera por el mismo presupuesto anterior.
¿que deberia hacer el propietario pintor que presento su presupuesto inicial?
Podría pedir compensación dado que la aceptación del presupuesto establece un contrato entre las partes. La ley le ampara en este punto. Sin embargo, con la razón en la mano, ese requerimiento puede envenenar la convivencia vecinal.
tenia una gran deuda con la comunidad porque estaba en el paro (también tuve retrasos con la hipoteca).En cuanto me fue posible, vendí ( malvendí) el piso para poder liquidar con el banco y pedí extracto de deuda al administrador para , también, liquidar dicha deuda.Pagué los importes reclamados en Marzo-2014 y en Julio me embargaron 231 euros de una cuenta y 6 euros de otra.Ahora , para la devolución de Hacienda, también me dicen que no me corresponde nada por una deuda con los Juzgados con el mismo numero de procedimiento del embargo anterior.
A quién debo reclamar mi dinero? al administrador de la comunidad? que ya no es el mismo que era cuando liquidé la deuda, o al juzgado?
muchas gracias
En nuestra opinión el proceso sería el siguiente :
– Reunirse con el presidente de la comunidad y exponer (con las cantidades y justificantes delante de pagos, embargos…) las cantidades pagadas. Con eso se acredita el saldo a su favor.
– Fijar la devolución (que parecen ser cantidades pequeñas). Si se llega a acuerdo (lo normal), fin del asunto.
– Si no se llega a acuerdo, mandar por burofax con contenido certificado (unos 24 €), la deuda, los pagos y por tanto el balance a su favor así como un escrito de reclamación.
– Si es ignorado puede acudir a los tribunales contra la comunidad para la devolución de la cantidad (si no es mucha cantidad, plantéese si le compensa).
Lo normal, es que en reunión con el presidente todo quede resuelto.
Me reclaman deuda d comunidad d más de 10 años. La casa d mi madre difunta. como se si es legal la reclamación? No prescribe?
La prescripción es de 15 años en casi todas las interpretaciones legales ( artículo 1964 del Código Civil) por tanto se deben. Como se heredan los activos (la casa) y los pasivos (las deudas) y no hay prescripción esta en su deber pagarlo. Eso sí, debería pedir los libros de cuentas y actas para comprobar como esas cantidades constan y crecen año a año.
Hace tres años cambiamos de administrador de la comunidad y en relación a dos morosos que tenemos la nueva admiistración alega no poder resolver las deudas pendientes de éstos porque el proceso monitoreo lo inició el anterior admiistrador y éste no le ha dejado dato alguno.
¿Acaso no se puede informar en el juzgado o bien iniciar de nuevo el procedimiento?.
Por supuesto que sí. Tendrán que acreditar el nuevo representante de la comunidad que obra en nombre de ella y poco más. Mi consejo es que se pongan en manos de un jurista para el tramite y que se planteen muy en serio en manos de quien están en la comunidad.
Si un arrendatario no paga los recibos de agua (aunque se trata de un gasto individualizado, la que pasa al cobro los recibos es la comunidad directamente), se le podrían reclamar al propietario del local dichos recibos a pesar como digo de tratarse de gastos individualizados que según la LAU deben ser reclamados al arrendatario al igual que la luz etc.?
En general vais a tener que ir a por el arrendatario pero a la vez pedir que en caso de no responder este sea el arrendador el responsable final. Es factible que un juez le vea como responsable final si su inquilino no paga.
Estoy al corriente de los pagos de las cuotas de la comunidad, compre el piso hace un año y la inmobiliaria y los antiguos propietarios, sabiendo que el tejado tenia que ser arreglado porque se trato en junta, lo ocultaron, al igual que la morosidad de muchos de los vecinos, ahora se aprueba una derrama para el arreglo del tejado cuya suma podria asumirse de sobra con el pago de la deuda de los vecinos morosos, puedo negarme a pagar la derrama?
Si la derrama hubiera sido aprobada si podría reclamar si no hubiera sido informado. Pero si no había acuerdo en junta (con acta) entonces desde el punto de vista jurídico tiene poca defensa por ese lado. El tema de morosos el propietario no tiene el deber de informar como tal (siempre tuvo usted la opción de preguntar previamente al vendedor o de pedir información al administrador de la comunidad). Quizás tenga un resquicio legal si intenta ir por mala fe del propietario anterior. Es un camino difícil porque va a tener que demostrar fehacientemente (y esto es muy complicado) que el propietario anterior sabía que iba a ocurrir, que la cuantía de la derrama era significativa y que la información fue ocultada a propósito. No va a ser nada fácil.
Se puede exigir a la comunidad el gasto de un arquitecto ,si la comunidad no te ha dado permiso, para saber si por la anchura de la escalera se puede poner un ascensor.
No puede tomar usted la iniciativa de llamar a un arquitecto por su cuenta y pasarle el recibo a la comunidad. Lo que puede pedir (y en algunos caso exigir, Ley 51/2003) es que la comunidad haga ese estudio.
debia 624 euros de recibos a mi comunidad,pero he tenido que abonar 1092 euros por gastos de abogado y procrador.pero creo que la ley dice,que los gastos no pueden superar, una tercera parte de la deuda
Es cierto, salvo que el juez considere que la parte vencida en el proceso haya actuado con temeridad, en este caso no se aplicaría dicho limite del tercio. En todo caso nos parece muy altos los 1092 €. Quizás una consulta al colegio de abogados le pudiera aclarar si son legitimas o no las tarifas que le pasan.
Soy jubilado cobro la pension minima 689 euros.vivo en el piso pero no esta a mi nombre.debo 2000 euros a la comunidad quisiera tener segunda oportunidad y poder pagar el importe en 5 meses me pueden aceptar esa obcion?
La comunidad puede rechazar esa oferta puesto que ya tienen pactado con los vecinos unas quotas mensuales y estas se han incumplido. Salvo que en los acuerdos de comunidad se estipule que hacer en caso de impago de un vecino, la comunidad está en su derecho de rechazar cualquier oferta que no se el pago integro de las quotas. Lo normal, es que las comunidades por evitarse lios judiciales acepten planes de pago razonables. Es lo habitual pero no les es forzoso hacerlo. Por otro lado, si llegara el caso a juicio, los jueces pueden ser flexiles en el modo de pago si las circustancias lo permiten (jubilado, poca pensión y voluntad de pago).
Hola, estoy de alquiler y la Comunidad ha cambiado de llave para acceder a la piscina para que los que no paguen la comunidad no tengan acceso.
Yo alquile el piso por la piscina también.
Puede la propietaria alquilar un piso debiendo comunidad y no dándome la llave de la piscina?
Me siento engañado ya que dentro del precio del alquiler estaba el disfrute de la piscina.
Que hago? Gracias.
La verdad es que un cúmulo de irregularidades. Por una parte la comunidad no puede cerrar la piscina por impago. Puede y debe reclamar las deudas pero no puede cortar servicios por accesorios que estos sean. Referente a su contrato de alquiler la propietaria esta incurriendo en un engaño y por tanto puede usted reclamar compensaciones por la perdidas de servicios. Usted alquilo una vivienda con unos servicios y la realidad es que por causas ajenas a usted y no de fuerza mayor no los puede disfrutar y la responsable de ello es su propietaria. Le recomendamos se ponga en manos de un jurista para proceder a una reclamación de cantidad por compensación amistosa si es posible y si no lo es por vida judicial. En todo no ceda en ningún caso.
Buenos días, tengo una gotera y humedades en mi piso debido al mal estado del tejado. Esta aprobada la obra de arreglo en la junta general pero no quieren demandar a 3 vecinos morosos. Los presidentes de la comunidad sólo han mandado burofax. Cómo puedo resolverlo? Pasan los años y el problema se va agravando. Gracias anticipadas.
Creemos que los pasos a seguir serían convocar una junta extra ordinaria para tratar el tema de su gotera. Allí debería pedir una solución a la comunidad con una ejecución de plazos razonable, es importante que todo conste en acta. Si la junta se niega o inclumple lo pactado debe usted demandar a la comunidad y pedirle compensación por los daños e inconvenientes sufridos. Le recomendamos se ponga en manos de un jurista. Tenga en cuenta que la administración de la comunidad, al no cumplir diligentemente la labor de cobro de esos morosos y a la vez no atender los daños de su gotera se está poniéndose en una situación legal muy peligrosa.
Algún jurista recomendado? O en qué area debe ser experto? Gracias de nuevo.
Si es del área de Valladolid, Jesus Guinea o Susana de la Cuadra son juristas muy claros y muy responsables. Fuera de Valladolid no tenemos un conocimiento detallado (si es Madrid podemos ponerle en contacto con alguien pero no tenemos experiencia directa).
El área a conocer es Ley de Propiedad Horizontal.
Deje de pagar algunos recibos en 2009 . Luego algunos en 2010 en el 2014 debia 900 eur, empece a pagar todos los meses mas medio mes mas, y el año pasado , no pague 4 recibos. Este año lo llevo todo pagado de la comunidad y pago 40 eu mas cada mes y me quieren denunciar. Que me puede pasar?
El juez le puede imponer un embargo de lo pendiente. Ahora bien, si hay voluntad de pago y presenta un plan racional de pago el juez puede forzar a la comunidad a aceptarlo. No se vaya mas alla de un año en los plazos a presentar (si es menos mejor). Justifique porque no puede hacer frente a todo a la vez. Ahora bien, como incumpla el plan de pago el siguiente juez se va a poner muy duro y va embargar con interesés.
Si le es posible, por ahorro de todos, pacte por escrito con la comunidad y evite el juicio. En estos casos el quiz suele ser la credibilidad. Por tanto esfuercese en tenerla de cara a sus vecinos.
Tenemos en nuestra comunidad una persona que no paga hace bastantes meses,ahora ha pagado un recibo de 50 euros, diciendo que es el del mes que corre y los otros 15 euros son de atrasos .Le hemos dicho que eso no es así pero insiste que si y no lo se, a ver si me puedes orientar.Gracias.
En realidad indiferente en la medida que la deuda esta lejos de vencer. Si el recibo ha sido girado por banco y lo ha pagado pues el pago corresponde con ese recibo aunque existan otros pendientes. Si ha hecho ingreso es un poco mas confuso puesto que al haber un saldo pendiente y no estar vinculado a un recibo concreto puede computarse del modo que se considere. Pero a efectos prácticos en realidad da lo mismo (no puede votar en las juntas por ejemplo).
buenas tardes quisiera hacerle una consulta
soy administradora de una sociedad que esta sin funcionamiento, yo estoy desempleada, mi marido de incapacidad temporal por grave enfermedad.
la sociedad tiene una vivienda a su nombre, y no podemos hacer frente a los gastos de comunidad, estamos a punto de exclusion social.
me reclaman por el juzgado 1527€, mas 525 de gstos de procurador y abogado.
En mi situación puedo solicitar alguna exencion??
Con la ley actual no. El único camino que sería posible es obtener ayuda por parte de áreas sociales de ayuntamientos (que son los mas cercanos). Es posible que un trabajador social pueda ayudar financieramente en su situación.
Hola !en nuestro comunidad nos pagamos 70 euros al trimestre y si tu no pagas al dia 90.es legal?
Ahora yo tengo deuda 700 euros y trngo que pagar por 90 euros al trimeste.
En año pasado mi marido quiere pagar con adelante un año y comunidad no dejan.
De momento tambien tengo deuda de hipoteca de un año(hoy yo bañaban con mis hijos y viene presidente grita y me dice que es ultimo dia para bañarse los gentes con deuda no pueden entrar a la piscina. Me puedo ayudar con mis derechos porfa?
Y si yo dejo de pagar hipoteca la deuda de comunidad deja a mi nombre o al banco ?
Si, la deuda de comunidad pasaría al banco (en el proceso de subasta aparecerían todos las deudas asociadas al inmueble).
Entiendo que tienen un recargo en la comunidad si no pagan al día. Los recargos en comunidades son de una legalidad «dudosa», es decir que hay juzgados que las dan por buenas y algunos por malas. En general depende de que el procedimiento de aprobación haya sido correcto, que no sean abusivas y del propio criterio del juzgado. Por tanto, con seguridad, la comunidad puede reclamar 70 por trimestre, los otros 20 € a lo mejor un juez se lo echa atrás. Lo que puede decidir tambien el juez es cobrarle intereses por su impago (que en general estan en el 10% anual). Lo que menciona de su marido, no lo acabamos de entender. No le dejaron pagar deuda pendiente?
El tema de deuda hipotecaria es otro tema distinto a deuda de comunidad de propietarios. El presidente de su comunidad no puede decir ni hacer nada al respecto porque en realidad no es asunto suyo (el asunto es suyo y de su banco).
Su presidente no puede limitarle el acceso a la piscina. Lo que puede es reclamarle la deuda por juzgado e impedirle votar en las juntas de propietario (eso es lo que la ley dice). Por tanto, con la ley en la mano no puede restringirle ningún servicio de la comunidad de vecinos.
No en dia cuando no tenemos ningun deuda mi marido pregunta a administrador a mi mas comodo pagar con Antelacion (a un año por ejemplo peto pagar por 70 .no quieremos pagar cuando ya hay deuda por 90) y administrador dice no solo puedes pagar al dia .
No entiendo con 90 euros es legal o no?
Si ahora yo quiero apagar toda la deuda pero por 70 euros no por 90 que hay que hacer yo ?ir a juzgado ?
Por cosa de deudores (quien no paga al dia despues paga por 90 euros an quierido solo en reunion)
En rigor hay que pagar la quota que son 70. Los 20 € restantes son de legalidad dudosa. Por tanto, pague los 70 e informe a la comunidad que los otros 20 tienen una legalidad dudosa y que si les quiere que les reclame por mecanismo legal. En general no lo van a hacer.
Pero como puedo yo informar comunidad? Hay que enviar butofax o como?
Supongo que informar de los 90 €. Lo mejor sería por burofax a la comunidad indicando que los 90 € no son legales aunque se aprueben en junta de propietarios. Eso si, aconsejamos pagar los 70 € con rapidez para restar argumentos a la comunidad de propietarios en caso de jucio. Les aconsejamos consulten con un abogado (hay abogados en casi todas las asociaciones de inmigrantes) para una correcta redacción del Burofax.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un placer.
De momento hablo con 4 anogados y todos dicen que peñalizacion mia es totalmente legal( porque apruebo la junta etc….no se que puedo hacer(
Hoy hablo con administrador tengo deuda 824 euros y ya me cobro 121 euro por reclamacion (abogados etc) a mi deuda.
Ademas yo lo digo que no puedes penalizar y me obligo pagar 90 euros.administrador me dice que no es una peña es un descuento (si tu pagas de dia ) la cuota 90 i si pagas bien tienes descuento y pagas 70 .
Perdon me puede recomendar algun abogado en torrevieja ?
En Torrevieja no conocemos. Lo de la penalización es de legalidad dudosa porque lo puede echar para atrás un juez (o no hacerlo). Lo que le recomendamos es que se ponga al día con los 70 e intente pactar el resto con una reducción. En general nadie quiere líos y aceptarán.
Una pregunta mas para iniciar al processo jurídico que debe hacer communidad?
No entiendo en nuestro urbanizacion hay mas vecinos con la deuda menos y mas.. hay 3000 euros deuda de casa embargada ..pero denuncio solo a nuestra casa.
Comunidad para iniciarproceso jurídico hay que cumplir algo?
Con que se apruebe en junta iniciar el proceso es suficiente.
Perdona y porque no contesta a mi pregunta?
No habíamos visto. Discúlpenos.
Pero inicio esos procesos solo president sin junta sin nada .y me cobro 121 euros mas por abogados.
Puede junta cortar entrada a piscina?o sin juzgado no?
No puede cortar servicio de piscina. Pueden reclamar el dinero pero no denegar los servicios.
Y para iniciar el proceso se suele requerir acuerdo de la junta. Los 121 que le cobro en concepto de que?
Por gastos procurador abogados etc…no se es me dice administrador.
Y president reclamar sin junta propietaria es ilegal?
Entiendo entonces que han ido ha juicio y han perdido. Porque si no han ido no hay nada que reclamar en eso conceptos (todavía).
El presidente (administrador más bien) debe contar con la junta para hacer una reclamación de cantidades en juicio (salvo que expresamente en estatutos se haga constar que puede hacerlo sin consultar a junta de propietarios). Pero la reclamación de cantidad no se inhabilita por que no consulte a junta, sencillamente la junta puede llamar al orden al administrador.
Hola,
En mi comunidad de 14 vecinos hemos hecho reformas recientemente y la presidenta ha decidido cambiar los plafones de todos los pisos sin consultar con ningún vecino para que pudiésemos elegir el modelo que más nos gustaba y el presupuesto de dichos plafones.
En la junta anterior se decidió poner una derrrama más para ir pagando las reformas pero nada de esto se quedó reflejado en el Acta.
Yo me he negado, por ahora, a pagar ésta última derrama hasta que no vea las cuentas de la comunidad y la factura de los plafones. La presidenta aún no me ha mostrado nada y lo único que ha puesto en el tablón de anuncios ha sido una convocatoria a una junta extraordinaria para firmar el Acta de la junta Anterior y avisando que los morosos no tendremos derecho a voto.
Tengo que añadir que es la primera vez que me niego a pagar una derrama de la comunidad.
Sé que tengo que pagar pero podría seguir negándome hasta ver las cuentas?
Que pasa con los plafones que la presidenta ha elegido según su criterio con el dinero de todos? Me puedo negar a pagarlos?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Lo primero es decir que su presidenta de comunidad se ha metido en un mal sitio porque puede tener que acabar compensando a la comunidad por una decisión que excede sus competencias. Por tanto, el problema está exactamente ahí : No consulto y además tomo la decisión sin contrastar los presupuestos.
Puede usted no pagar? No. Debe usted pagar. Ahora bien, en la reunión deben ustedes hacer constar lo que ha pasado y su disconformidad con la actuación de la presidenta. Y lo deben hacer con claridad haciendo constar todos los hechos. Una vez hecho esto, la comunidad puede pedir compensaciones a la presidenta por el sobre coste que pudiera tener que soportar los propietarios si deciden ustedes cambiar los elementos que ella eligió sin consultar o si juzgan ustedes que el presupuesto elegido no era el adecuado. En el caso de que ella se negara a asumir las consecuencias de sus actos no les quedara otro remedio que la vía judicial (que depende de la cuantía les puede compensar o no). En todo caso, para que no salga impune hagan constar en acta lo absolutamente abusivo y desleal con la comunidad de propietarios el comportamiento de su presidenta. No lo dejen pasar porque a lo mejor al revisar al detalle hay más de lo que parece (¿de quien es la empresa de la que no enseño el presupuesto?).
Hola yo estoy en un piso que por motivos de no poder hacer frente a la hipoteca me han desahuciado y el piso esta subastado y comprado por el propio banco en el que tuve ka hipoteca bien pues como deje de pagar la comunidad me han denunciado y me están reclamando mi pregunta es pueden si el piso ya está embargado y adquiridos por el banco y la denuncia me la pudieron dos años después los de la comunidad es legal todo eso porque se supone que ya no soy el.propietario que hago
Hemos consultado la PAH y su valoración coincide con lo que pensamos. Los dos últimos años de impago deben ser asumidos por los bancos (salvo que la comunidad hubiera lanzado embargo antes de desahucio). En cualquier caso, el lunes van a evaluar la pregunta los juristas de la PAH y si variara se lo comunicamos. Lo normal es que el juez desestime la demanda inmediatamente y redirija a la comunidad contra el banco poseedor del inmueble.
Para que tengáis algo más de información en 2011 se ejecutó la subasta del piso y lo compró el mismo banco,pero nosotros aun estamos viviendo en este piso porqué no nos han puesto fecha de salida no tenemos donde ir y la demanda de la comunidad fue en 2013 nosotros en ningún momento nos negamos a pagarlo incluso me ofrecí y propuse en una junta de la comunidad limpiar las escaleras para ponernos al día se votó y todos estaban de acuerdo pero al día siguiente cual fue mi sorpresa que me comunicaron que no se iba hacer eso que se echaron para atrás. Sin embargo a otro vecino anteriormente si le dieron permiso de saldar su deuda con la comunidad limpiando y a mí no me han dado la misma oportunidad.Ayer tuvimos otra junta y les dije otra vez que ya no somos propietarios y nada según ellos han pedido un nota simple y dicen que salimos todavía cómo propietarios aunque no se sí será cierto o no con lo cual me ofreciera volver a pedir otra nota simple de la propiedad y me dijeron que si aún continuamos saliendo como propietarios nos acompañarán al banco para
pedir que nos quiten de ahí pero no se que de cierto será todo o si eso me va a perjudicar.
Si ha habido una subasta y el bien ha pasado al banco el asunto esta cerrado. Es del banco. La junta de propietarios puede demandaros a vosotros o un señor que pase por la calle, a efectos prácticos es lo mismo. Desde 2011, el responsable del pago de cuotas comunitarias es el propietarios del piso que es el banco.
Compré un piso en febrero de 2014 haciendome cargo de una deuda del anterior propietario de casi 10000 euros aportando el certificado de la comunidad de propietarios en la firma de las escrituras cómo que la deuda estaba saldada.A día de ayer en la junta general se me reclama una cantidad de algo más de 200 euros alegando que no estaban bien hechas las cuentas.Debo pagar esto más de 2 años después de la firma de escrituras?Es esto legal?
Debe pagar los 200 porque es una deuda real aunque no estuviera cuantificada (no pueden cobrarle ningún tipo de interes en ningún caso). Ahora bien, dado que no estaban bien hechas la cuentas y que le ha ocasionado un perjuicio objetivo , el que lo calculara (administrador) debe compensarle por el error. Siendo 200 € no debería llegar la sangre al río, pero tampoco irse de rositas el que metio la pata.
Tengo una deuda con la comunidad de vecinos desde hace más o menos 12 años que asciende a 4700€ ya que la casa cuando la compré ya tenía deuda. Por razones de entendimiento con las condiciones sigo sin pagar y ahora tengo intención de llegar a un acuerdo que nos interese a ambas partes.
Mi pregunta es si les propongo pagarles esa deuda en parte, podría llegar a rebajarla o la cantidad es inamovible?.
Esta pregunta se debe a que desde hace algunos años, hay servicios de la comunidad, como mantenimientos o la piscina que no uso por razones evidentes.
Creo que hay dos salidas a esto: la primera es que me rebajen la deuda a los últimos 3 años o dividir la deuda entre dos; y la segunda es que el juez me dicte una sentencia de pagar la cantidad mensual que yo pueda pagar, que sería como mucho de 50€/mes.
La casa no es embargable ya que la tengo también en sentencia por un problema que hubo en la hipoteca y no tengo nada en propiedad embargable, por ello la comunidad no ha podido hacer nada en mi contra, a excepción de embargarme una cuenta que no uso hace muchos años.
La deuda está viva y por tanto la comunidad la puede reclamar completa y lo probables es que el juez añadiera intereses sobre ella por el tiempo pasado (y la poca voluntad de pago mostrada). Si la comunidad quiere hacer una rebaja lo hará porque quiera porque tiene todos los «ases» en la mano.
Aunque no tenga bienes a su nombre y pese un embargo sobre la vivienda siempre podrá la comunidad pedir embargo de cualquiera de sus ingresos y por tanto tarde o temprano le «atraparán».
Lo prudente es que ofrezca un pacto razonable partiendo de las premisas anteriores dado que como la comunidad de ponga dura le puede complicar la vida bastante.
Estoy de acuerdo en lo que me ha respondido, pero a lo mejor no me he explicado bien cuando he dicho lo de pagar la deuda. Me refería a hacerlo en una sola vez y al contado si me hacen una rebaja. Creo que les interesará más cobrar la deuda a que esté durante un montón de años pagando 50€/mes.
Puede ser que a la comunidad le interese cobrar a 50 €/mes pero puede que no… Cómo la comunidad de vecinos tiene la ley de su lado y en caso de demanda, va a ser la deuda integra, más intereses de todos estos años (depende del juez pero algo pondrá) que pueden incrementar la deuda en mucho, su posición en la negociación es bastante débil. Téngalo en cuenta porque no va a ser una negociación en términos de conformate con cobrar parte y plazos sino más bien conformate con pagar sólo la deuda sin intereses y embargo de toda fuente de ingresos presente y futura.
Saludos
Quisiera plantear mi caso para conocer tu opinión, he recurrido un acta de junta ante juzgado porque creo que viola algunos preceptos de la ley pero en las posteriores juntas la comunidad sigue presentando como que tengo deuda pendiente por pagar .
Es esto legal que un acta que está recurrida sigan afirmando que tengo una deuda por pagar, hay base para que me denuncien a sabiendas de que dicha acta está recurrida.
Me pueden obligar a pagar algo que con anterioridad e denunciado, o tienen que esperar que un juez dicte sentencia.
Espero tu respuesta
La comunidad puede obligar a ejecutar algo aunque este denunciado por usted. Ahora bien, usted puede pedir al juez una medida cautelar que suspenda la ejecución del acuerdo que está en disputa. Si aceptara el juez, no podrían ejecutar nada hasta que el juez dicte sentencia.
Saludos
En la demanda de la acta mencionada se incluye un otro si en el cual mi abogada solicita la medida cautelar que suspende la ejecución del acuerdo que está en disputa por lo cual, solicite suspender la cantidad en el pago y el juez al admitir mi demanda, acepto por lo que ellos no me pueden solicitar el pago hasta que no haya una sentencia en firme , en mi opinión creo que es ilegal lo que ellos hacen al cobrarme una deuda por qué solo existirá si un juez haya esa acta válida.
Quedo atenta a tus comentarios
Gracias
María
El acta que usted solicita paralizar es el que a usted le obliga a pagar (o eso hemos entendido) por tanto la medida cautelar la tiene que establecer el juez si lo estima oportuno. En la medida que no la establezca la comunidad tiene la fuerza legal para hacer cumplir sus decisiones.
Buenos días. Hace 4 años me divorcié, teniendo mi exmarido el uso y disfrute de la residencia familiar. Un año después recibo un monitorio por casi 500 euros de la comunidad de propietarios al que por desconocimiento no me opuse.Me embargaron el dinero ( apesar de ser del paro y ser el unico dinero que teniamos mis hijas y yo). Llamo al administrador, le digo lo de mi divorcio, que yo ya no vivo en la casa, si no mi exmarido y le doy mi telefono, email y dirección para cualquier notificación que deban hacerme. Pidiendole que cambie los recibos a nombre de mi exmarido, ya que es el el que tiene el uso de la casa y el estaba trabajando.
Hace 1 mes me llego notificación de ejecución de la hipoteca de la casa y
ayer he recibido un nuevo monitorio de la comunidad de Propietarios. Ahora nos piden 2500 euros. Creo que han actuado de mala fé, primero porque en estos 3 años a mi no me han enviado nada a mi domicilio actual. Segundo porque parece ser que me han seguido poniendo a mi de titular de los recibos tanto en las cartas que envian a los vecinos como en el tablón de anuncios, con lo cual la morosa soy yo. Mi situación económica es pesima, tenemos informe de exclusión social, somos 3 personas sobreviviendo con 426 euros al mes, mi exmarido no pasa la pensión, dependemos de caritas para poder comer y aun así no tengo deuda de alquiler ni la comunidad de la casa donde vivo. ¿que puedo hacer? Estoy desesperada
Dice el Tribunal Supremo que frente a la Comunidad de propietarios ambos cónyuges (cuando son los dos propietarios) son los obligados al pago de los gastos comunes y ambos estarán legitimados a soportar las reclamaciones que les interpongan, con independencia de a quien se le haya atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio.
Ahora bien, si el Juez de Familia acuerda que el pago de dichos gastos ordinarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda, éste será quien deba abonarlos. Y en el caso de que no los pagase, y al final el cónyuge que no vive en la vivienda tuviese que pagar los gastos comunes porque la Comunidad se los reclama, podrá repercutir contra el cónyuge obligado al pago.
La duda por tanto es si en su divorcio, el Juez de Familia asigno el pago de la comunidad a su exmarido. Si no lo hizo no hay nada que hacer y si lo hizo podrán reclamarla a usted pero usted podrá reclamárselo a su exmarido integramente.
En todo caso le recomendamos que se ponga en manos de un jurista para ver al detalle su sentencia de divorcio y ver si tiene alguna salida más.
Si, voy a solicitar un abogado de oficio. Otra pregunta, en los papeles que me han mandao he visto que se cargan recibos de agua, comunidad y gastos de demora. ¿puede una comunidad cargarte 36 euros cada mes por gastos de demora?
No hay un sí ni un no completo. Depende de si estos si proporcionados de si fueron aprobados en junta, en que caso se apliquen y por último de la opinión del juez. En todo caso 36 €/mes nos parece excesivo a todas luces.
Muchas gracias, espero que podamos solucionarlo, yo no tengo dinero ni bienes.
Buenas tardes. Mi caso es que debía a la comunidad 900 € de cuotas y 1120 € por penalizaciones de no pagar a tiempo.
Hace unos meses que vuelvo a trabajar y he podido hacer frente a la deuda. Pero me parece mucho el importe de la penalización. Así que he ingresado los 900 y de momento no he pagado lo otro. Todavía no me han quitado de la lista de los morosos ni me dejan votar en junta. Creo que tampoco podré hacer uso de la piscina.
Además me ha llegado una carta judical reclamandome el dinero del 2014. ¿qué debo hacer?
Decir que si he abonado los gastos de furofax que tambien especificaban en la deuda. Es decir, solo tengo pendiente la penalizacion.
Gracias
Lo primero es ver el origen exacto de la penalización porque parece muy excesiva. ¿Esta aprobada en junta? ¿cuándo? ¿Se ha aplicado más veces?. Si no ha seguido la comunidad un procedimiento riguroso con la aprobación de las penalizaciones (en formas por ejemplo) o por ejemplo se creo después de sus impagos (y por lo tanto sólo la han aplicado con usted) tiene bastantes posibilidades de que un juez le ampare. Póngase en manos de un jurista porque si hay abusos no creo que ni lleguen a juicio y la comunidad rectifique ante la amenaza de tener que perder y pagar costas.
Si no te niegas a pagar la comunidad te pueden embargar la casa antes que la nómina
El orden es :
1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2º.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3º.- Joyas y objetos de arte.
4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5º.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7º.- Bienes inmuebles.
8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Buenas estuve en el paro un tiempoy no pude pagar la comunidad me mandaron un burofax he ido a pagar la deuda y me han cobrado 28 euros por el burofax ,es legal ,gracias
¿Constan en estatutos las penalizaciones? ¿Se han aprobado en Junta? Si no es el caso no.
Buenos Días en mi comunidad hay varios morosos y nuestra administradora dice que con la nueva ley ya no embargan y en la ultima reunión una vecina de las que deben varios años de comunidad se ha informado y que con pagar algo ya no se puede denunciar eso es cierto?porque de un recibo de 124€ solo paga 40€ me podrían si esto es cierto informar gracias
No sabemos a que nueva ley se refiere que impide el embargo de vivienda (de hecho las ultimas modificaciones de la ley lo que facilitaban era el embargo a al aligerar el proceso). Lo único que ha cambiado es que a partir de un transitorio desde finales 2015 las deudas prescriben en 5 años (antes 15). Por tanto, si siempre ha sido mala idea no reclamar, ahora con más razón. Lo de pagar un «poquito» lo único que pretende es señalar intención de pago, pero en general tiene muy poco recorrido en juzgados. Sin duda pidan consulta jurídica a un abogado y demanden (que es lo que va a aconsejar. Puede variar el tipo de demanda según la cuantía pero sólo eso). Respecto a su administradora, no sabemos muy bien a que se refiere pero con el informe del abogado en la mano debería justificar su consejo (y el daño al patrimonio de la comunidad) y ustedes juzgar si están en buenas manos.
Hace unos meses cambiamos el tejado de la comunidad,resulta que uno de los bajos casi no ha pagado lo que debe adeudando unos 6000 euros,en una reunión se acordó adelantar el dinero para pagar a la empresa de la reforma y se repartieron los gastos por cuota de participación y sin recibir intereses a cambio,por lo tanto me veo que además de pagar mi parte tengo que adelantar mas de 600 euros del moroso…esto es legal?,tengo obligación de adelantar el dinero del moroso y en cuyo caso se debe de repartir por cuota de participación,teniendo que asumir mas del doble que otros vecinos?
Gracias.
Nos tememos que si. Ahora es deber de la comunidad de propietarios hacer que ese bajo haga frente a sus deudas.
Del abogado de la comunidad de propietarios me llego el siguiente escrito por correo electrónico.
Le informo que el pleito seguido contra usted está actualmente en fase de tasación por el perito de cara a ser sacado a subasta.
Si usted quisiera evitar la subasta tendría que pagar estas cantidades. Bastaría con consignarlas en la cuenta bancaria del Juzgado o en la cuenta de la comunidad (en este último caso tendría que estar yo informado puntualmente).
Le hago llegar el desglose relativo a la deuda reclamada según acuerdo tomado en Junta Ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2013.
En esta demanda reclamamos un total de 2.440,52 euros que se desglosan en tres partidas:
2.303,34 € de saldo deudor total aprobado por la Junta de Propietarios el 27-03-2013, que se corresponde con los siguientes recibos:
16,21 € de gastos de notificación (burofax) del acuerdo aprobado en Junta.
121,00 € de honorarios del abogado por las gestiones de cobro extrajudiciales (Norma 10 del Baremo ICA Málaga) por envío de requerimiento de pago previo, conforme al art. 21.3 LPH.
A la cantidad reclamada en el procedimiento monitorio hay que añadir las siguientes partidas de costas judiciales e intereses:
352,00 € Intereses devengados desde la fecha de reclamación judicial hasta hoy.
332,75 € Honorarios de abogado por el proceso monitorio.
665,50 € Honorarios de abogado por el procedimiento de ejecución.
726,00 € Honorarios del perito tasador.
903,45 € Honorarios del procurador.
Le agradecería mucho si me pueden dar respuesta sobre estas preguntas:
¿Si puede ser correcto que Los honorarios de abogado, perito tasador y procurador superan la cantidad de la deuda? Sobre todo, como nunca he recibido ningún informe, aviso o carta del juzgado ni nada anteriormente.
¡Por una deuda reclamada de 2.303,34 € me piden costes judiciales de 3.116,91 €, sumando un importe de 5.420,25 €!!!
¿Debo que pagar el honorario para el procurador aunque si pago la deuda y si no se realiza la subasta¿
¿Si fuera correcto, a quien tendria que ingresar los importes?
Muchas gracias y saludos
Parece ser que la comunidad aprobó llevarle a juicio por una deuda con ella y que ese juicio se ha celebrado y lo ha perdido. Es extraño que no haya recibido ninguna notificación en el juzgado de la celebración del juicio (suelen intentarlo varias veces). Respecto a las cantidades si puede darse el caso de que supere el monto de la propia deuda. Respecto al número de cuenta en la carta vendrá el bufete con el Teléfono donde le podrán indicar o incluso mejor personarse en el juzgado para pedir información sobre la causa (cuando ha sido el juicio, cuando se le intento notificar, cuanta de pago…).
PD : En la lista le parece un burofax mandado por la comunidad. Si fue entrado tiene que haber un resguardo, pero si no lo fue pondrá la causa. Si tuviera la suerte de que constara mal la dirección tendría un asidero donde agarrarse porque la comunidad no le habría notificado la deuda y habría iniciado juicio.Cerciónese de ese punto.
En la comunidad me reclaman un importe por recibos impagados, para el pago de esos recibos he ido enviando transferencias de diferentes importes, también han recibido, en la cuenta de la comunidad dos transferencias a mi nombre por una subvención que me fue concedida de la EMV. Pero el administrador me dice que no me lo puede restar de los recibos pendientes porque no coinciden los importes y porque no sabe a qué recibos tiene que aplicar. Son todos recibos de derramas por una obra que se ha realizado en el detalle de las transferencias he ido poniendo recibos derramas en el concepto. Y siguen apareciendo los mismos recibos pendientes como si no estuviera realizando ningún abono no sé qué puedo hacer. Gracias.
Debe preparar un listado de todo lo que no ha pagado en una columna (recibos, derramas con la cuantía y fecha) y de todo lo pagado en otra (transferencia de la cuantía y fecha). Con esa información hablar con el administrador y realizar un cuadre de cuentas de modo que lo debido y pagado quede claro. Si no logra reunirse , mande esa información en un burofax a la comunidad de vecinos. Si persiste la comunidad en hacer constar unas cantidades que no son, convoque reunión de propietarios con único punto del día ese tema. Debe hacer constar en acta de la reunión el resultado final de las cuentas. Y si no consigue nada de esto, póngase en manos de un jurista para que un juez reclame estos actos a la comunidad.
He generado unas deudas en mi Comunidad de Propietarios relativas a derramas acometidas en la finca entre 2009 y 2012 que no puede pagar por quedarme desempleado. Lo peor es que la Administradora dejó de notificarme totalmente, ni la deuda, ni las reuniones de Junta, ni las actas de las mismas. Supuestamente me notificaban por correo electrónico a una dirección que ya no era mía, la del trabajo que perdí. Pero nunca mandaron nada al domicilio. Ahora he tenido que vender el piso y me encuentro, además de con la deuda que ya sabía, con que me han demandado judicialmente y me reclaman unas costas judiciales y unos intereses, todo desorbitado. He abonado mi deuda íntegramente a la cuenta corriente de la Comunidad, y he solicitado el certificado de deuda cero de la vivienda para la firma de escrituras. La Administradora se niega a emitir el certificado hasta que no abone las costas y los intereses (2.500 euros de nada). Mi duda es si esas costas son deudas de la propiedad que estoy vendiendo o si se pueden considerar deudas mías personales. Sobre todo teniendo en cuanta que yo durante años no he sido notificado de nada ni he sabido que había una demanda judicial. Por otro lado me reclaman esos 2.500 euros por email, sin más, no hay una minuta de abogados, ni de procurador, ni nada del juzgado donde supuestamente se me ha denunciado. Estoy apurado porque tengo la firma en Notaría a principios de Mayo y no sé por dónde coger el tema. Gracias
Sin conocer los detalles exactos nos tememos que esas deudas son suyas. Ahora bien también parece que la notificación de las mismas no fue hecha del modo correcto. Por tanto, creemos que puede tener una oportunidad debido al procedimiento de notificación. Le aconsejamos se ponga en manos de un jurista con toda la documentación del caso.
Buenas tardes:
Mi padre tiene una parcela en una urbanización en la cual se hicieron unas obras de acometida de luz en el año 93, a mi padre no le mandaban las copias de las actas de las reuniones, con lo cual no sabía los plazos para pagar las cuotas de dichas obras, hizo el pago de las mismas cuatro años después y le penalizaron por ello, a día de hoy le siguen reclamando la penalizacion. Mi pregunta es si es legal que le penalizaran por esa demora si no se le informaba de las cuotas y también si ha podido prescribir la misma, ya que le han comunicado registrar esos débitos como carga en el Registro de la Propiedad.
Gracias.
Un saludo
Parece que hay un error en la notificación de la derrama. Puede tener una oportunidad legal por el error en procedimiento.
Buenas buen sitio para que puedes orientartemi caso es: compramos con mi exs piso sin cargos en escritura despues de dos meces vene una deuda de 800 de derama que sa echo casi 6 meses antes de compra pagamos esta deuda (que no es nuestra ) poco a poco me devorcie 2014 en tonces aparesco como morosa eso que buena fe pagava comunidad y cueta cada mes.este ano a la junte decidi que no pago mas que no es mi deuda (2005 junio tenian deramas) compre piso 6 meces despues ,en amo 2006 pedi un areglo de barandia y me rechesaro desendo que barandias son de cada proprietario (es fachada) este ano me intere que al atico se areglaron barandia del conto de comunidad estoy indignada.umilada .descriminad.sin ingresos sin trabaho la 65 anos pago deuda comunidad y me meten por via judicial este deuda que es de 550 euros ,que pasa que no somos iguales en esta comunidad o pasando piso por piso firmando con su mejor vecinos puede undirme por culpa de este vecino mas listo da ideia y todos como tontos votan .estoy con pcicologo gracias
No acabamos de entender exactamente. Entendemos que no ha pagado una derrama y que hay un vecino que se lo han pagado entre todos. Son dos temas distintos, usted debe abonar como el resto de vecinos la derrama. Y el vecino que se lo ha pagado la comunidad debe abonar su parte.
En nuestra comunidad se ha hecho una reforma de la fachada, a uno de los inquilinos de un local no le fue notificada la reunión en la que se aprobó y ahora dice que le parece excesivo el gasto y que no se niega a pagar, pero que no lo hará hasta que se cierren cuentas en noviembre, porque antes no se lo podemos reclamar ¿es eso cierto?
¿La comunidad convoco la reunión en tiempos y formas correctas? ¿Se aprobó la derrama y fue notificada en acta?. Si es así nada la comunidad puede (y debe) reclamar el dinero inmediatamente.
hola!
soy propietario de un piso y en mis 12 años como tal no debo ningún recibo… por despiste me falta pagar las últimas dos mensualidades (que pienso abonar de inmediato) pero el presidente de la comunidad me ha dejado una nota amenazante en el buzón, mi pregunta es: si pagamos la cuota mensualmente… es obligatorio estar al corriente de pago mes a mes o con estarlo al cierre del año es suficiente? puedo denunciar yo al presidente por su nota amenazante? gracias!
un saludo!
La obligación es pagar mes a mes salvo que exista acuerdo explícito por parte de la comunidad fijando otros modos y plazos. Respecto a la nota, si es ofensiva (injuriosa, contiene calumnias…) puede presentar denuncia. Piense que una cosa es impagar (que es lo que usted ha hecho a la comunidad) y otra que usted sea insultado (que es lo que el presidente puede haber hecho).
Hola.
Actualmente estoy en demanda judicial para la ejecución de la hipoteca. Ya formalizada. Hemos recurrido.
Ahora la finca quiere poner ascensor, cuya derrama se antoja abultada, y obviamente, estando en la situación que estoy , aun pendiente si se llega o no a acuerdo, o se ejecuta la vivienda, desconozco como se procede en estos casos. .
No podré asumir el pago de la derrama seguramente. Hago constar que estoy al dia de todos los pagos de la comunidad, incluso el mensual, con independencia del proceso en el que estoy inmerso.
Aparte en la obra del ascensor, pierdo superficie, dado que pasa por el lavadero, y en ese lugar está mi toma de agua, calentador, lavadora,… y se entiende como bien común necesario para la ejecución, en fin, un desastre. En este aspecto creo que todos los que estamos en mi lineal de piso, somos agraviados económicamente,
Que puede hacer la comunidad si no puedo asumir la derrama? que he de hacer y como he de actual.
Muchas gracias.
Lo primero intentar ganar tiempo con la comunidad. Pero si la comunidad exige el pago, esta en su derecho. Lo razonable es intentar pactar.
Buenas, en la comunidad los inversores que es el Presidente ( Vive en otra ciudad) y tinene un % de +50 de coeficiente nos esta haciendo la vida impossible es decir no podemos realizar obras si a ellos no les combiene obiamente no lo queremos como presidente pero como tiene un % grande de coeficiente no podemos hacer nada ? o si se puede ay una forma judicial legal?
En una reunion se accepto una obra y la compañia se firmo el contrato con la compañia ( presidente que son los inversores dio su firma) ahora resulta que a pasado 15 dias no se a comensado la obra porque el presidente no quiere dar los pagares firmados y esta parando la obra ? QUE PODIAMOS HACER como propitarios que el 40% de coeficiente queremos echarlo al presidente??
y tengo entendido que el no esta cumpliendo con el contrato firmado y ahora puede ser que la compañia de obra nos demande esto es verdad ?
yo soy el Vice presidente , y le dije que si no da los pagares y hacemos las obras que son muy importantes como la tela faltica de terrazas esta causando problemas graves, que no ay ninguna ley que me impida hablar con los clientes que ellos enseñan para comprar pisos y decirle que no compren aqui,
me dijo que el entonces va a CONSIGNAR LAS QUOTAS ?? eso que se refiere ? podemos demandarlo por no pagar ala cuenta de la comunidad ? y si lo hacemos esto significa que el juez lo pone ala inversora con 70 pisos como MOROROS ? siendo Mororo ya no podra VOTAR ? , y podriamos cambiar de Presidente sin que el nos impada ???
Si no paga las quotas inmediatamente pierde su derecho de voto. Por otro lado, si las decisiones son nocivas para la comunidad pueden demandarle y ganarlo fácilmente. Por ejemplo, lo de no cumplir un contrato firmado es un caso muy claro de lo que decía antes. Les recomiendo que sean muy rigorosos con las actas y notificaciones de las reuniones de comunidad y que se pongan en manos de un jurista. Si no se «cubren» bien, este hombre les puede resultar muy caro al bolsillo.
Es legal alquilar un piso que tiene deudas con la comunidad de propietarios ?
Si, es legal. Son dos temas distintos. El propietario ha perdido el derecho de voto las juntas de propietario, pero no el derecho de arrendar su vivienda. Lo que si podría serles útil es presentar la existencia de ese alquiler en la denuncia de reclamación de cuotas de la comunidad porque el juez tendría un asidero muy fácil para su embargo.
Buenas. Una comunidad de propietarios reclama una cantidad adeudada a la herencia yacente de mi abuela fallecida. El ultimo en estar en ese piso fue mi padre, también fallecido, y en la demanda me incluyen a mi, que yo renuncie notsrialmente en tiempo y forma a todo lo refente a mi padre, que era el ultimo heredero. Hicieron juicio verbal para el que yo solicite justicia gratuita que me denegaron por ser un importe menor a 2000 euros el requerido. Alzaron de nuevo el proceso y por una confusión se me paso el plazo de 9 días de alegaciones esperando que lo de la justicia gratuita no fuera definitivo, y días después me llega a casa la sentencia del juicio verbal que me dieron perdido por rebeldia, sin que yo supiera nada y sin poder defenderme teniendo la razón. Una abogada me hizo un escrito para el juzgado, que se ratifico en su sentencia firme, a la vez que injusta ya que yo tengo la renuncia y me condenan por plazos.
Mis preguntas son: se que es posible que este al caer la ejecución de la sentencia, y la persona que me ayudo de mano me aconsejo que….o contratara profesionales, para lo cual no tengo medios ni dinero (cobro el SMI), o que cuando llegara dicha ejecución me opusiera dentro del plazo por falta de legitimación pasiva, pero no tengo ni modelo ni idea de como se hace eso, ni tampoco medios ni dinero para contratar abogado. Me podrían orientar para ver que debo hacer? Algún modelo para poder presentarlo yo? Algún consejo de algo que yo pueda hacer? Espero? No hago nada? Espero a quebme embarguen parte de la misera nomina que tengo. Necesito orientación por favor. Muchas gracias por su tiempo.
Nuestro primer consejo es que intente hablar con la fiscalía explicando su situación. Nos parece que con el cúmulo de errores y sin mala intención por su parte puede ser de bastante ayuda.
gracias por su respuesta y disculpe mi conocimiento, pero…hablar con la fiscalia? yo he intentado hablar con el juzgado de instruccion y se cierran en banda diciendo que es una sentencia firme. a mi se me paso el plazo si, pero yo tengo la documentacion que demuestra que yo deberia estar exento de todo…..que mas puedo hacer?
muchas gracias.
Si la sentencia es firme poco se puede hacer en el juzgado como tal. Le aconsejamos se ponga en manos de : asuntos sociales de su ayuntamiento y del defensor del pueblo (en cada comunidad se llama de una manera) de su comunidad o del estado central. Quizas por intermediación logren que se reabra el proceso. No va a ser fácil pero la sentencia es correcta en las formas pero injusta en el fondo.
Buenos días. El presidente de la comunidad de un piso de mi madre reclama una deuda de 635 euros. Parte de esa deuda son las derramas de la reforma del tejado, que no hemos pagado porque se niegan a arreglar los desperfectos de la pintura del techo del salón del piso, causados antes de que se reformara dicho tejado debido a las filtraciones que había. Es el último piso del bloque y dicen que ha pasado mucho tiempo de la reforma del tejado (4 años) y que nuestra reclamación ha «prescrito». Además, hemos solicitado que nos desglose la deuda en qué derramas hay pendientes, y que nos suministren las copias de las actas en las que se aprueban esas derramas, para poder comprobar de dónde viene esa deuda. De momento, no hemos conseguido una respuesta positiva. Simplemente ordenan que paguemos, sin darnos opción a ninguna comprobación. Yo les he dicho por activa y por pasiva que pagaremos sin ningún problema, siempre y cuando tomen medidas para arreglar la pintura y siempre y cuando podamos comprobar de dónde viene esa deuda. Parece como si tuviésemos que creernos como un dogma de fe lo que nos piden y que no tuviéramos derecho a comprobarlo con las actas de la comunidad. Quisiera asesorarme sobre qué más podemos hacer. Muchísimas gracias.
Ustedes deben pagar la derrama salvo que esa derrama no fuera votada en junta, constara en las actas, fuera notificada el acta… en cuyo caso ese fallo de forma podría invalidad la derrama y desautorizar a los administradores. Pero si no es el caso, con independencia de sus desperfectos , deben pagar. Ahora bien, la comunidad debe a su vez asumir los daños en su pintura. Respecto a preescrito, pues en realidad no. Es bastante tiempo, pero supongo que ustedes lo dirían antes de esos cuatro años.
Si no le proporcionan las actas, mande un burofax al administrador de la comunidad exigiendo en que el plazo de 48 horas proporciones las actas de esas reuniones. En caso de que no sea así, convoque una junta pidiendo la reprobación del administrador y la suspensión de la derrama por error en el procedimiento. Y ojo, la comunidad debe atender su demanda porque la respalda la ley de propiedad horizontal. Si se negara la comunidad, un juez con estos antecedentes lo normal es que se puesiera de su lado y llamara al orden a la comunidad y muy en especial a ese mal administrador (que no levanta actas o que no se las proporciona los proietarios).
Lo de la pintura lo hemos dicho con anterioridad. Mi madre se quejó hace un tiempo por teléfono y ahora ellos argumentan que no. Me dicen que lo de la pintura lo verán los del seguro y serán ellos los que digan si tenemos derecho a que nos arreglen eso o no. Temo que busquen cualquier excusa para eximirse de esa responsabilidad. ¿Qué puedo hacer ante ese caso? Mil gracias por su respuesta.
Tenga claro lo siguiente : debido a unas obras (o evento que sea) en el tejado a usted le han salido unas humedades. Si es el seguro de la comunidad, el seguro de la empresa contratista, la empresa contratista o la propia comunidad la que lo repare, es irrelevante. Lo que no lo es es que el asunto SI es comunitario en la medida que algo externo a un propietario le ha causado un perjuicio. A la comunidad le podra gustar poco mucho o nada pero lo que no puede es zafarse de su responsabilidad primero de gestión y quizas al final de resolución. Y si no lo hiciere incumplen en primera persona el presidente y administrados sus responsabilidades. Lo primero es notificiar por burofax la no resolución de la humendad y la exigencia de un plazo razonable. Le aconsejamos se ponga en manos de un jurista para la redacción del burofax. Insistimos en que no deje que le maree la comunidad con si es suyo o del otro lo de pintar. La de gestión de la resolución es de la comunidad con independencia de quien pinte.
Debemos 600 euros de comunidad, nos enviaron burofax con el juicio monitorio, nos reclaman 600 euros + 150 euros mas en concepto de redacción requerimiento de pago de cutas comunitarias y tasa burofax iva incluido. Somos 4 vecinos deudores, es normal que nos cobren 150 euros a cada vecino? Porq nos parece un poco elevada esa factura, Nosotros llamamos a la gestoria y hemos llegado a un acuerdo y ya hemos hecho el primer pago, se supone q ahora parara la gestoria el juicio monitorio, es lo q nos dijeron.en ningun momento nadie nos ofrececio un pago amistoso, tambien es normal que no lo hayan hecho?
La pregunta es, ¿estaba aprobado en junta previamente esos cargos? ¿Le han justificado esos 150 detalladamente? Desde luego parece un tanto alto teniendo en cuenta que son 4 vecinos. Si no estaba aprobado en junta el que se fuera a cargar con la reclamación un coste hacia el vecino moroso entonces es de una legalidad muy dudosa. Tampoco es normal (porque siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio) que no les ofrecieran un pago amistoso. En todo caso, es un argumento muy a su favor en el juicio monetario. No es lo mismo haber incumplido o rechazado un acuerdo antes de juicio que no y el juez va tomar buena nota de ello.
Buenos días,
Tengo un par de trasteros, desde hace más de 40 años, en un bloque en el que no tengo mi vivienda habitual. Los vecinos de ese bloque no están muy de acuerdo con que haya gente «ajena» propietaria de esos trasteros aunque cuando pudieron comprarlos no lo hicieron.
La cuestión es que no nos comunican ni reuniones de la comunidad ni nos pasan los recibos (somos varios los propietarios en mis mismas condiciones). He estado pagando durante años personalmente en mano al presidente de turno la cantidad que me iban diciendo pero desde hace unos 8 años no me han vuelto a cobrar. Puesta en contacto con el administrador me comunica una cantidad a pagar menor de la que estaba pagando en su día y le doy los datos para la domiciliación bancaria de los recibos. Han pasado más de seis meses y siguen sin pasármelos.
El administrador no me responde a los emails ni a un burofax que le he mandado para poder demostrar que sí quiero pagar la comunidad.
Me temo que quieren hacernos «morosos» para poder denunciarnos cuando lo estimen conveniente.
¿qué puedo hacer?
Gracias y un saludo
Tiene varias opciones para evitar caer en morosidad «forzada».
La primera que se me ocurre es que solicite en el banco una chequera y mande el ingreso de la comunidad como un cheque conformado (garantizado cobro). Ese cheque mándeselo a la comunidad acompañado de una nota reclamando que sea puntualmente informado de las juntas y los acuerdos alcanzados. Ese cheque y carta (ponga la misma cada mes), mándelo por correo certificado a la comunidad de vecinos. De este modo, usted garantiza la recepción, tiene el acuse de recibo y ha garantizado el pago. Si el presidente no ingresa los cheques se mete directamente en un lio judicial. Desde cuenta, que al ser conformados usted ha sacado el dinero ya de su cuenta al conformar el cheque con lo que su intención y esfuerzos de pago son innegables. Ante un juez, si el presidente no ingresa esos cheques, se le «cae el pelo».
La otra opción es ir por vía judicial denunciando a la comunidad por conspirar para evitar que ejerza sus derechos de propietario. Habiendo mandado un burofax la razón esta de su lado.
Buenas tardes,
En mi comunidad de vecinos hay numerosos casos de impagos de la cuota de comunidad. Yo soy uno de ellos, que por diversos motivos no pude hacer frente a estas cantidades durante el 2017. No he recibido nunca ninguna notificación, entiendo que debia ser un burofax con acuse de recibo, y me he encontrado con un procedimiento en vía ejecutoria. He abonado las cantidades solicitadas.
Según me confirma el administrador, he sido el único al que se le ha aplicado este procedimiento judicial de reclamación. Habiendo 12 morosos mas con cantidades mucho mayores en la comunidad.
Me gustaría saber como puedo proceder de cara a la próxima junta. ¿Es esto discriminatorio?.
Muchas gracias por su atención
Es discriminatorio pero dudamos que sea punible eficazmente en un juzgado. Lo que si puede usted es, una vez recuperado sus derechos como propietario, instar a la junta a demandar por la deficiente (negligente) gestión en la reclamación de las deudas. Si la comunidad no optara por ese camino, podría hacerlo usted a título personal como parte (vecino) perjudicado.
Saludos, soy Antonio. Les hago la siguiente cosulta. Mayor de 71 años, propietario de piso en la comunidad, 3º-B y con una minusvalía del 60% aprox.certificada. Mi deuda aprox. 1500 € ( también hay otro vecino del bajo que debe otro importe). Ingreso (no todos los meses) la cantidad que puedo. Hece varios (4 ó 5) que no he podido. Han cortado el ascenssor diciendo que no hay dinero para pagar a la compañía. Reconozco que tienen razón y les he dicho que deseo pagar lo antes posible. Pero han actuado de un modo impresentable y con venganza, ya que hay dos ¿señor/as? que se creen dueños del inmueble. Cuando compré el piso les llamé la atención por los cuartos trateros hechos de forma ilegal y sin ningún tipo de permisos oficiales en cima de mi piso en vez de la mitad en cima del 3º -A. Les dije que dónde estaban los permisos y me respondieron que en su pueblo hacian las cosas a su manera, contestáles que iba a denunciar los trasteros (De ahí el comportamiento de resentimiento y odio hacia mi). He solicitado un prestamo para poder pagar dicha cantidad a la mayor brevedad. Mi pregunta es: puede la comunidad cortar el sevicio del ascensor sin pensar el perjuicuio a una persona que está operada de corazón, con insuficiencia respiratoria y trasplantada de riñón, ya que no puede subir y coger peso por axfisia.? Saludos y gracias.-
Si la comunidad no tiene fondos para mantener el ascensor operativo (costes de luz, de revisiones, etc…) no le queda otro remedio que operar así. Ahora bien, insistimos en si no tiene fondos (es decir alternativa), puesto que en caso contrario, si actúa de mala fe, es punible penalmente dado el perjuicio evitable a la saluda de un vecino. Le recomendamos que se ponga en manos de un jurista que evalúe el tema y que si le es posible movilice los recursos de asuntos sociales de su ayuntamiento y junta autonómica en su favor dado el peligro para su salud.
Hola me puedes decir si es legal-cuota de nuestro comunidad 90 euros y para personas que pagas con anteoridad 70 (descuento dice presidente)…es legal?
No acabamos de entender. Imagino que si se paga en plazo son 70 y si no es en plazo 90. Puede ser algo excesivo 20 € (y deberían ser justificados) pero si están en junta aprobados y la causa son los costes de devolución y de recobro no creemos que tenga la ley en contra.
Hola, en nuestro bloque hay un moroso, al cual tras 5 años se le ha embargado el piso. Por lo visto está en ejecución de embargo (no sabemos cuanto tardará en salir a subasta).
El moroso se ha largado, y sin embargo nos encontramos con que otra familia está en su vivienda, y charlan con él amigablemente, por lo que deducimos que es un amiguete al que le está alquilando el piso.
Ese amiguete, además, figura como hombre de paja en múltiples empresas en internet. Incluso hemos encontrado blogs que se hacen eco de su nombre como estafador.
Se puede denunciar esta situación? Son desagradables, ya han roto el ascensor por mal uso, realizan fiestas hasta altas horas cualquier día de la semana….Como podríamos proceder? Cuanto puede durar la ejecución? Se podría paralizar, una vez que comprueben que hay gente viviendo?
Muchas gracias.
Si el piso está embargado entonces el lanzamiento (expulsión de la vivienda) es factible. Lo primero sería cercionarse de quien es la vivienda realmente, porque vista la hisotria quizas haya habiado una venta. Esto lo pueden comprobar con una nota simple. Si fuera del mismo propietario y la vienda estuviera alquilada lo razonable sería acreditar que hay otra familiar viviendo ahí para embargar cualquier ingreso. Si como parece es un homnbre paja y no hay contrato o es fraudulento lo lógico sería recoger todas esas evidencias y exponerlas ante el juez para que acelere la subasta (cosa que entra dentro de lo posible por el agravamiento del daño a la comunidad además del impago).
Me denunciaron porque debía 1088€ de comunidad pague antes de que hubiera juicio ni comunicado.
Y me reclamano costas y procurador por valor de 600€ es eso normal .tengo que pagar?
La condena en costas la ha realizado el juez (suponemos porque nadie tiene potestad aparte del juez para ello). Por tanto, si hay una sentencia judicial tiene que acatarla o apelar (si tiene posibilidad de ello). Respecto a cuantía hay unas tablas de costes que marcan las costas procesales. Revíselas pero no nos parece una cuantia muy fuera de la normal
Buenas, compré un piso con un presupuesto para instalar el ascensor aprobado y en las escrituras de compraventa el notario redactó una clausula por la cual la vendedora debía pagarla. Cuatro años después la comunidad me informa de que esa derrama no fue pagada y me reclama a mi su pago. Como desconozco el importe he solicitado el libro de actas y el libro de cuentas para confirmar que la cantidad que me reclaman es la correcta. Mi sorpresa es que durante tres años no se redactó ni un solo acta, durante esos tres años se instaló y pagó el ascensor. Si que se ve en el libro de cuentas pagos de los vecinos que no corresponden al pago de la comunidad pero en ningún momento se especifica que sean para el pago de una derrama. ¿qué debo hacer? ¿Pago o no pago? ¿Debo reclamarle a la anterior propietaria?
Muchas gracias por adelantado.
El plazo pasado juega en su contra. Aún así, debe usted hacerse cargo del pago y reclamar a su vez al vendedor las cantidades que fueron acordadas cuando este era propietario (es decir antes de la venta a usted). Dado que la comunidad no le notificó dicha deuda y que por tanto le impidió reclamarla eficazmente podría darse el caso de que esa circustancia jugara en su contra en la reclamación al propietario anterior. En ese caso, si llegara deberá usted reclamar daños a la comunidad por el perjucio a usted causado. Por tanto, en primera instancia pagar la derrama, reclamar al propietario anterior y si un juez deciciera que ya no está en plazo de ello (dese prisa que el tiempo juega en su contra) ir en contra de la comunidad por el perjuicio.
Muchísimas gracias por su respuesta.
hola buenas noches
tengo una pregunta. alquilo la casa al banco, antes la casa pertenecía a mi marido. pero la devolvió al banco por dación al pago. después del divorcio vivo en la casa con dos hijos menores.
pues hoy me han traído una nota escrita a mano que esta casa no puede usar la piscina comunitaria porque la casa tiene deuda d comunidad.
yo estoy al corriente d pagos d alquiler, las cuotas d comunidad las tiene que pagar el propietario, en mi caso es el el banco Sabadell.
mi pregunta es
puede la comunidad prohibirme el uso d la piscina por la deuda que tiene el propietario d la casa que alquilo? hay una ley?
muchas gracias, un saludo, Iryna Ramanovich, tel. 659 65 65 44 krabik@gmail.com
El hecho de que usted al corriente de pagos con el propietario no afecta en absoluto a que su propietario no lo este con la comunidad (que es un tercero y por tanto no partícipe de su contrato de alquiler). Eso sí, los perjuicios que le esta ocasionando se los puede reclamar a su propietario puesto que usted alquilo una vivienda con unas condiciones (aparte de la casa en si, los elmentos comunes como en este caso una piscina) que por el impago de su rentero no puede disfrutar. Eso vaya por delante.
¿Puede la comunidad impedir a un propietario el uso de elementos comunes por impago de sus cuotas (y en este caso el derecho del propietario se lo ha transferido a usted a través del contrato de alquiler)? Pues la respuesta es: depende. Se tienen que dar las siguientes condiciones:
1. ¿consta esta decisión de impedir el uso de piscina a propietarios morosos en los estatutos de la comunidad?
2. Si no fuera el caso, ¿la decisión al respecto debe ser aprobada por unanimidad, ¿fue el caso?
Si se dan cualquiera de las dos circustancias, la comunidad si puede impedirle el acceso a la piscina (hay sentencias al respecto que han sentado jurisprudencia) puesto que no son de los necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble. Es decir, le pueden impedir el acceso a la piscina puesto que no es un elemento esencial para el uso de la vivienda pero en absoluto la podrían impedir usar el ascensor o cortar la luz de su tramo de escalera.
Podría quizas, con el propietario pactar el pago usted de la comunidad restando el importe del alquiler. Lamentando decir que siendo un banco no espere ni un punto de racionalidad al respecto. Si fuera el caso podría reclamar daños por incumplimiento del contrato de alquiler dado que usted pierde prestaciones de la vivienda.
Lamentablmente el comportamiento de los bancos como propietarios de vivienda se caracteriza por impagos sistemáticos hasta el límite de la paciencia de las comunidades de vecinas (es decir, hasta que demandan por impago). Está en medio de un fuego cruzado.
Vendí mi piso el año pasado y m reclaman ahora mediante un morito río 500 e yo gano 540 euros media jornada y m quedó parado ahora.yo page todo antes de venderlo. Ahora no tengo dinero y no se si me embargar an el coche es viejo y tengo q ir a trabajar con el q puedo hacer? Yo no me niego a pagar si es así como Ellos dicen pero sin dinero q puedo hacer?
¿Por qué le reclaman esa cantidad una vez vendido el piso?
Buenos días, mi caso es el siguiente, a ver si me podéis ayudar. Tengo una vivienda alquilada en la cuál hay dos administradores, uno para la comunidad general y otro para la comunidad del garaje. Siempre se han cobrado rigurosamente cada mes las cuotas, así se viene haciendo desde hace más de trece años, he recibido en mi domicilio habitual una carta informándome que debo un año de comunidad del garaje, lo he comprobado con el banco y es verdad, me han venido pasando la cuota de la comunidad general pero la del garaje no, y ahora me piden que pague las doce cuotas. Mi pregunta es, puedo negarme por no haberme informado antes y haber permitido que la deuda ascendiera? Gracias
No, no puede negarse a pagar. Puede intentar llegar (y es lógico que se lo concedieran) que puesto que es la comunidad la que no ha ejercido el cobro y que por tanto no hay mala voluntad por su parte, se le permita un fraccionado lógico de ese pago. Pero negarse a pagar no.
Buenos días!! Compre un local al banco, en la notaría está puesto que entregaron el certificado de la comunidad, y yo pago los recibos en curso, ahora me reclaman el dinero Ir debían en su momento , me puedo negar?
Si en el momento de la compra se acredito el certificado de la comunidad de al corriente de pagos es razonable que pueda negarse. Al fin y al cabo, el certificado lo que pretende es darle las certeza del estado de las cuentas con la comunidad. En nuestra opinión es el responsable de la emisión de eese certificado el que debiera dar las explicaciones de los sucedido.
Hola..soy ocupa de una casa sin dueño.. pagué 1 año recibo del agua porque no había comunidad..hace 5 meses pusieron recibo de comunidad porque ha Ia que pagar unas multas del ayuntamiento y tal…estoy obligada a pagar los recibos sin ser titular de la vivienda?
Aclarando que en la comunidad no hay luz en el portal..no arreglan nada de nada..u mi fachada la arregle yo con mi dinero.
Si usted esta ocupando una vivieda (es decir sin contrato ni consentimiento con el propietario) usted tiene que pagar los gastos que ocasione (suministros y posibles destrozos) pero no el de comunidad. Su deber legal principal (en aras de no agravar una situación ilegal en la que ya incurre) es abandonar la vivienda tan pronto como sea posible.